Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

ART

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Servicios espaciales

RR-2024 · en vigor CHAPTER VI — Disposiciones relativas a los servicios y estaciones

Sección I – Cese de las emisiones

§ 1 Las estaciones espaciales deberán estar dotadas de dispositivos que aseguren la cesación inmediata, por telemando, de sus emisiones radioeléctricas siempre que sea necesario en virtud de las disposiciones del presente Reglamento.

Sección II – Medidas contra las interferencias causadas a los sistemas de satélites geoestacionarios

§ 2 1) Los sistemas de satélites no geoestacionarios no deberán causar interferencia inaceptable a las redes de satélite geoestacionario del servicio fijo por satélite y del servicio de radiodifusión por satélite que funcionen de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento y, a menos que se indique lo contrario en el presente Reglamento, no deberán reclamar protección contra las mismas. El número 5.43A no se aplica en este caso. (CMR-07)

2) Cuando las emisiones procedentes de satélites geoestacionarios del servicio entre satélites se dirijan hacia estaciones espaciales situadas a distancias desde la Tierra superiores a la de la órbita de los satélites geoestacionarios, el eje de puntería del haz principal de la antena del satélite geoestacionario no apuntará a menos de 15° de ningún punto situado en la órbita de los satélites geoestacionarios.

§ 3 En la banda de frecuencias 29,95-30 GHz las estaciones espaciales del servicio de exploración de la Tierra por satélite a bordo de satélites geoestacionarios y que operan con estaciones espaciales del mismo servicio a bordo de satélites no geoestacionarios, estarán sujetas a la siguiente limitación:

Cuando las emisiones procedentes de los satélites geoestacionarios se dirijan hacia la órbita de los satélites geoestacionarios y causen interferencias inaceptables a cualquier sistema espacial de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite, dichas emisiones se reducirán a un nivel igual o inferior al de la interferencia aceptada.

§ 4 En la banda de frecuencias 8 025-8 400 MHz, que el servicio de exploración de la Tierra por satélite, utilizando satélites no geoestacionarios, comparte con el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio), o con el servicio de meteorología por satélite (Tierra-espacio), la máxima densidad de flujo de potencia producida en la órbita de los satélites geoestacionarios por cualquier estación espacial del servicio de exploración de la Tierra por satélite no deberá exceder de –174 dB(W/m2) en cualquier banda de 4 kHz de anchura.

§ 5 En la banda de frecuencias 6 700-7 075 MHz, la densidad de flujo de potencia máxima agregada producida en la órbita de los satélites geoestacionarios e incluido un margen de± 5° de inclinación alrededor de dicha órbita por un sistema de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite no deberá rebasar el valor de –168 dB(W/m2) en cualquier banda de 4 kHz de anchura. La densidad de flujo de potencia máxima agregada deberá calcularse de acuerdo con la Recomendación UIT-R S.1256-0. (CMR-15)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-2000)

§ 6 1) En cualquier punto de la superficie de la Tierra visible desde la órbita de los satélites geoestacionarios, la densidad de flujo de potencia equivalente, dfpe, producida por las emisiones de todas las estaciones espaciales de un sistema de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias indicadas en los Cuadros 22-1A a 22-1E, incluidas las emisiones desde un satélite reflector, para todas las condiciones y para todos los métodos de modulación, no deberá rebasar los límites estipulados en los Cuadros 22-1A a 22-1E para los porcentajes de tiempo especificados. Esos límites se refieren a la densidad de flujo de potencia equivalente que se obtendría en condiciones de propagación en el espacio libre, en una antena de referencia y una anchura de banda de referencia especificada en los Cuadros 22-1A a 22-1E, para cualquier apuntamiento hacia la órbita de los satélites geoestacionarios. (CMR-03)

2) Los límites de los Cuadros 22-1A a 22-1E se pueden rebasar en el territorio de cualquier país cuya administración esté de acuerdo (véase también la Resolución 140 (Rev.CMR-23)). (CMR-23)

CUADRO 22-1A WRC-03

Límites de la dfpe radiada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en algunas bandas de frecuencias

Banda de frecuencias (GHz) dfpe (dB(W/m2)) Porcentaje de tiempo durante el cual la dfpe no debe rebasarse Anchura de banda de referencia (kHz) Diámetro de la antena de referencia y diagrama de radiación de referencia
10,7-11,7 en todas las Regiones; 11,7-12,2 en la Región 2; 12,2-12,5 en la Región 3 y 12,5-12,75 en las Regiones 1 y 3 –175,4 –174 –170,8 –165,3 –160,4 –160 –160 0 90 99 99,73 99,991 99,997 100 40 60 cm Recomendación UIT-R S.1428-1
10,7-11,7 en todas las Regiones; 11,7-12,2 en la Región 2; 12,2-12,5 en la Región 3 y 12,5-12,75 en las Regiones 1 y 3 –181,9 –178,4 –173,4 –173 –164 –161,6 –161,4 –160,8 –160,5 –160 –160 0 99,5 99,74 99,857 99,954 99,984 99,991 99,997 99,997 99,9993 100 40 1,2 m Recomendación UIT-R S.1428-1
CUADRO 22-1A (fin) WRC-03
Banda de frecuencias (GHz) dfpe (dB(W/m2)) Porcentaje de tiempo durante el cual la dfpe no debe rebasarse Anchura de banda de referencia (kHz) Diámetro de la antena de referencia y diagrama de radiación de referencia7
–190,45 –189,45 –187,45 –182,4 –182 –168 –164 –162 –160 –160 0 90 99,5 99,7 99,855 99,971 99,988 99,995 99,999 100 40 3 m Recomendación UIT-R S.1428-1
–195,45 –195,45 –190 –190 –172,5 –160 –160 0 99 99,65 99,71 99,99 99,998 100 40 10 m Recomendación UIT-R S.1428-1
CUADRO 22-1B WRC-23

Límites de la dfpe↓ radiada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en algunas bandas de frecuencias

Banda de frecuencias (GHz) dfpe↓ (dB(W/m2)) Porcentaje de tiempo durante el cual la dfpe↓ no debe rebasarse Ancho de banda de referencia (kHz) Diámetro de la antena de referencia y diagrama de radiación de referencia
17,3-17,7 en la Región 2; 17,8-18,6 −175,4 −175,4 −172,5 −167 −164 −164 0 90 99 99,714 99,971 100 40 1 m Recomendación UIT-R S.1428-1
17,3-17,7 en la Región 2; 17,8-18,6 −161,4 −161,4 −158,5 −153 −150 −150 0 90 99 99,714 99,971 100 1 000 1 m Recomendación UIT-R S.1428-1
17,3-17,7 en la Región 2; 17,8-18,6 −178,4 −178,4 −171,4 −170,5 −166 −164 −164 0 99,4 99,9 99,913 99,971 99,977 100 40 2 m Recomendación UIT-R S.1428-1
17,3-17,7 en la Región 2; 17,8-18,6 −164,4 −164,4 −157,4 −156,5 −152 −150 −150 0 99,4 99,9 99,913 99,971 99,977 100 1 000 2 m Recomendación UIT-R S.1428-1
17,3-17,7 en la Región 2; 17,8-18,6 −185,4 −185,4 −180 −180 −172 −164 −164 0 99,8 99,8 99,943 99,943 99,998 100 40 5 m Recomendación UIT-R S.1428-1
17,3-17,7 en la Región 2; 17,8-18,6 −171,4 −171,4 −166 −166 −158 −150 −150 0 99,8 99,8 99,943 99,943 99,998 100 1 000 5 m Recomendación UIT-R S.1428-1
CUADRO 22-1C WRC-03

Límites de la dfpe radiada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en algunas bandas de frecuencias

Banda de frecuencias (GHz) dfpe (dB(W/m2)) Porcentaje de tiempo durante el cual la dfpe no debe rebasarse Anchura de banda de referencia (kHz) Diámetro de la antena de referencia y diagrama de radiación de referencia7
19,7-20,2 –187,4 –182 –172 –154 –154 0 71,429 97,143 99,983 100 40 70 cm Recomendación UIT-R S.1428-1
19,7-20,2 –173,4 –168 –158 –140 –140 0 71,429 97,143 99,983 100 1 000 70 cm Recomendación UIT-R S.1428-1
19,7-20,2 –190,4 –181,4 –170,4 –168,6 –165 –160 –154 –154 0 91 99,8 99,8 99,943 99,943 99,997 100 40 90 cm Recomendación UIT-R S.1428-1
19,7-20,2 –176,4 –167,4 –156,4 –154,6 –151 –146 –140 –140 0 91 99,8 99,8 99,943 99,943 99,997 100 1 000 90 cm Recomendación UIT-R S.1428-1
19,7-20,2 –196,4 –162 –154 –154 0 99,98 99,99943 100 40 2,5 m Recomendación UIT-R S.1428-1
19,7-20,2 –182,4 –148 –140 –140 0 99,98 99,99943 100 1 000 2,5 m Recomendación UIT-R S.1428-1
19,7-20,2 –200,4 –189,4 –187,8 –184 –175 –164,2 –154,6 –154 –154 0 90 94 97,143 99,886 99,99 99,999 99,9992 100 40 5 m Recomendación UIT-R S.1428-1
19,7-20,2 –186,4 –175,4 –173,8 –170 –161 –150,2 –140,6 –140 –140 0 90 94 97,143 99,886 99,99 99,999 99,9992 100 1 000 5 m Recomendación UIT-R S.1428-1
CUADRO 22-1D WRC-15

Límites de la dfpe radiada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en algunas bandas de frecuencias en antenas del servicio de radiodifusión por satélite de 30 cm, 45 cm, 60 cm, 90 cm, 120 cm, 180 cm, 240 cm y 300 cm6,

Banda de frecuencias (GHz) dfpe (dB(W/m2)) Porcentaje de tiempo durante el cual la dfpe no debe rebasarse Ancho de banda de referencia (kHz) Diámetro de la antena de referencia y diagrama de radiación de referencia
11,7-12,5 en la Región 1; 11,7-12,2 y 12,5-12,75 en la Región 3; 12,2-12,7 en la Región 2 –165,841 –165,541 –164,041 –158,6 –158,6 –158,33 –158,33 0 25 96 98,857 99,429 99,429 100 40 30 cm Recomendación UIT-R BO.1443-3, Anexo 1
11,7-12,5 en la Región 1; 11,7-12,2 y 12,5-12,75 en la Región 3; 12,2-12,7 en la Región 2 –175,441 –172,441 –169,441 –164 –160,75 –160 –160 0 66 97,75 99,357 99,809 99,986 100 40 45 cm Recomendación UIT-R BO.1443-3, Anexo 1
11,7-12,5 en la Región 1; 11,7-12,2 y 12,5-12,75 en la Región 3; 12,2-12,7 en la Región 2 –176,441 –173,191 –167,75 –162 –161 –160,2 –160 –160 0 97,8 99,371 99,886 99,943 99,971 99,997 100 40 60 cm Recomendación UIT-R BO.1443-3, Anexo 1
CUADRO 22-1D (fin) WRC-15
Banda de frecuencias (GHz) dfpe (dB(W/m2)) Porcentaje de tiempo durante el cual la dfpe no debe rebasarse Ancho de banda de referencia (kHz) Diámetro de la antena de referencia y diagrama de radiación de referencia12
11,7-12,5 en la Región 1; 11,7-12,2 y 12,5-12,75 en la Región 3; 12,2-12,7 en la Región 2 –178,94 –178,44 –176,44 –171 –165,5 –163 –161 –160 –160 0 33 98 99,429 99,714 99,857 99,943 99,991 100 40 90 cm Recomendación UIT-R BO.1443-3, Anexo 1
–182,44 –180,69 –179,19 –178,44 –174,94 –173,75 –173 –169,5 –167,8 –164 –161,9 –161 –160,4 –160 0 90 98,9 98,9 99,5 99,68 99,68 99,85 99,915 99,94 99,97 99,99 99,998 100 40 120 cm Recomendación UIT-R BO.1443-3, Anexo 1
–184,941 –184,101 –181,691 –176,25 –163,25 –161,5 –160,35 –160 –160 0 33 98,5 99,571 99,946 99,974 99,993 99,999 100 40 180 cm Recomendación UIT-R BO.1443-3, Anexo 1
–187,441 –186,341 –183,441 –178 –164,4 –161,9 –160,5 –160 –160 0 33 99,25 99,786 99,957 99,983 99,994 99,999 100 40 240 cm Recomendación UIT-R BO.1443-3, Anexo 1
–191,941 –189,441 –185,941 –180,5 –173 –167 –162 –160 –160 0 33 99,5 99,857 99,914 99,951 99,983 99,991 100 40 300 cm Recomendación UIT-R BO.1443-3, Anexo 1
CUADRO 22-1E WRC-03

Límites de la dfpe radiada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en algunas bandas de frecuencias

Banda de frecuencias (MHz) dfpe (dB(W/m2)) Porcentaje de tiempo durante el cual la dfpe no debe rebasarse Anchura de banda de referencia (kHz) Diámetro de la antena de referencia y diagrama de radiación de referencia (m)
3 700-4 200 –195,4 100 4 1,8 13
–197,9 100 4 2,4 13
–201,6 100 4 3,7 13
–203,3 100 4 4,5 13
–204,5 100 4 5,5 13
–207,5 100 4 8 13
–208,5 100 4 10
–212,0 100 4 15 13

3) La densidad de flujo de potencia equivalente, dfpe, producida en un punto de la órbita de los satélites geoestacionarios por las emisiones procedentes de todas las estaciones terrenas de un sistema de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias indicadas en el Cuadro 22-2, para todas las condiciones y todos los métodos de modulación, no deberá rebasar los límites indicados en el Cuadro 22-2 para los porcentajes de tiempo especificados. Estos límites se refieren a la densidad de flujo de potencia equivalente que se obtendría en condiciones de propagación en el espacio libre en una antena de referencia y en la anchura de banda de referencia especificada en este Cuadro para cualquier dirección de puntería dirigida hacia la superficie de la Tierra visible desde cualquier emplazamiento situado en la órbita de los satélites geoestacionarios. (CMR-2000)

CUADRO 22-2 WRC-03

Límites de la dfpe radiada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en algunas bandas de frecuencias

Banda de frecuencias dfpe (dB(W/m2)) Porcentaje de tiempo durante el cual la dfpe no debe rebasarse Anchura de banda de referencia (kHz) Anchura de haz de la antena de referencia y diagrama de radiación de referencia
5 925-6 725 MHz –183,0 100 4 1,5° Recomendación UIT-R S.672-4, Ls = –20
12,5-12,75 GHz 12,75-13,25 GHz 13,75-14,5 GHz –160 100 40 4° Recomendación UIT-R S.672-4, Ls = –20
17,3-18,1 GHz (Regiones 1 y 3) 17,8-18,1 GHz (Región 2) –160 100 40 4° Recomendación UIT-R S.672-4, Ls = –20
27,5-28,6 GHz –162 100 40 1,55° Recomendación UIT-R S.672-4, Ls = –10
29,5-30 GHz –162 100 40 1,55° Recomendación UIT-R S.672-4, Ls = –10

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-2000)

4) La densidad de flujo de potencia equivalente dfpeis, producida en cualquier punto de la órbita de los satélites geoestacionarios por emisiones procedentes de todas las estaciones espaciales de un sistema de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias indicadas en el Cuadro 22-3, incluidas las emisiones desde un satélite reflector, para todas las condiciones y todos los métodos de modulación, no deberá rebasar los límites indicados en el Cuadro 22-3 para los porcentajes de tiempo especificados. Estos límites se refieren a la densidad de flujo de potencia equivalente que se obtendría en condiciones de propagación de espacio libre en una antena de referencia en la anchura de banda de referencia especificada en este Cuadro para cualquier dirección de puntería dirigida hacia la superficie de la Tierra visible desde cualquier emplazamiento situado en la órbita de los satélites geoestacionarios. (CMR-2000)

CUADRO 22-3 WRC-23

Límites de la dfpeis radiada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en algunas bandas de frecuencia

Banda de frecuencias (GHz) dfpeis (dB(W/m2)) Porcentaje de tiempo durante el cual la dfpeis no debe rebasarse Ancho de banda de referencia (kHz) Ancho de haz de la antena de referencia y diagrama de radiación de referencia
10,7-11,7 (Región 1) 12,5-12,75 (Región 1) 12,7-12,75 (Región 2) −160 100 40 4° Recomendación UIT-R S.672-4, Ls = −20
17,3-17,7 (Regiones 1 y 2) 17,8-18,4 −160 100 40 4° Recomendación UIT-R S.672-4, Ls = −20

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-2000)

5) Los límites especificados en los números 22.5C (excepto en lo que concierne al Cuadro 22-1E) a 22.5D (excepto en lo que concierne al Cuadro 22-2) para la banda de frecuencias 5 925-6 725 MHz) y 22.5F se aplican a los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite sobre los cuales la Oficina haya recibido la información de coordinación o de notificación completa, según corresponda, después del 22 de noviembre de 1997. Los límites especificados en el Cuadro 22-1E y en el Cuadro 22-2 para la banda de frecuencias 5 925-6 725 MHz se aplican a los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite para los cuales la Oficina haya recibido la información de notificación completa después del 5 de julio de 2003. Los límites de los Cuadros 22-4A, 22-4A1 y 22-4B no se aplican a los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite para los que la Oficina haya recibido la información de notificación o coordinación completa, según proceda, antes del 22 de noviembre de 1997. (CMR-19)

6) Se considerará que una administración que explote un sistema de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite conforme a los límites indicados en los números 22.5C, 22.5D y 22.5F ha cumplido sus obligaciones en virtud del número 22.2 con respecto de cualquier red de satélites geoestacionarios, independientemente de las fechas en que la Oficina reciba la información de notificación o coordinación completa, según proceda, relativa al sistema de satélites no geoestacionarios y la red de satélites geoestacionarios, siempre que la dfpe radiada por el sistema de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en cualquier estación terrena del servicio fijo por satélite geoestacionario en funcionamiento no rebase los límites operacionales y los operacionales adicionales indicados en los Cuadros 22-4A, 22-4A1 y 22-4B, cuando el diámetro de antena de la estación terrena es igual a los valores de los Cuadros 22-4A ó 22-4A1, o cuando la ganancia de la estación terrena es igual o superior a los valores del Cuadro 22-4B para la inclinación orbital correspondiente del satélite del servicio fijo por satélite geoestacionario. A menos que se acuerde otra cosa entre las administraciones concernidas, se considerará que una administración que explote un sistema de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite conforme a los límites indicados en los números 22.5C, 22.5D y 22.5F que radia una dfpe en una estación terrena del servicio fijo por satélite geoestacionario en explotación a niveles que rebasan los límites operacionales u operacionales adicionales de los Cuadros 22-4A, 22-4A1 y 22-4B, ha quebrantado sus obligaciones en virtud del número 22.2, cuando el diámetro de antena de la estación terrena es igual a los valores de los Cuadros 22-4A ó 22-4A1, o cuando la ganancia de la estación terrena es igual o superior a los valores indicados en el Cuadro 22-4B para la inclinación orbital correspondiente del satélite del servicio fijo por satélite geoestacionario, y se aplicarán las disposiciones del Artículo 15 (Sección V). Además, se alienta a las administraciones a utilizar las Recomendaciones UIT-R pertinentes a fin de determinar si se han quebrantado esas obligaciones. (CMR-19)

CUADRO 22-4A WRC-07

Límites operacionales para la dfpe radiada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en algunas bandas de frecuencias

Banda de frecuencias (GHz) dfpe (dB(W/m2)) Porcentaje de tiempo durante el cual no debe rebasarse la dfpe Anchura de banda de referencia (kHz) Diámetro de la antena de la estación terrena receptora del sistema de satélites geoestacionarios (m) Inclinación orbital del satélite geoestacionario (grados)
10,7-11,7 en todas las Regiones 11,7-12,2 en la Región 2 12,2-12,5 en la Región 3 y 12,5-12,75 en las Regiones 1 y 3 (antes del 31 de diciembre de 2005) –163 –166 –167,5 –169,5 100 40 3 6 9 ≥ 18 ≤ 2,5
10,7-11,7 en todas las Regiones 11,7-12,2 en la Región 2 12,2-12,5 en la Región 3 y 12,5-12,75 en las Regiones 1 y 3 (antes del 31 de diciembre de 2005) –160 –163 –164,5 –166,5 100 40 3 6 9 ≥ 18 > 2,5 y ≤ 4,5
10,7-11,7 en todas las Regiones 11,7-12,2 en la Región 2 12,2-12,5 en la Región 3 y 12,5-12,75 en las Regiones 1 y 3 (desde el 31 de diciembre de 2005) –161,25 –164 –165,5 –167,5 100 40 3 6 9 ≥ 18 ≤ 2,5
10,7-11,7 en todas las Regiones 11,7-12,2 en la Región 2 12,2-12,5 en la Región 3 y 12,5-12,75 en las Regiones 1 y 3 (desde el 31 de diciembre de 2005) –158,25 –161 –162,5 –164,5 100 40 3 6 9 ≥ 18 > 2,5 y ≤ 4,5
CUADRO 22-4A1 WRC-2000

Límites operacionales adicionales de la dfpe radiada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en antenas de estación terrena del sistema de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite de 3 y 10 m

dfpe (dB(W/(m2 · 40 kHz))) Porcentaje de tiempo durante el cual la dfpe no se puede exceder Diámetro de la antena de la estación terrena receptora del sistema de satélites geoestacionarios (m)
–182 –179 –176 –171 –168 –165 –163 –161,25 –161,25 99,9 99,94 99,97 99,98 99,984 99,993 99,999 99,99975 100 3
–185 –183 –179 –175 –171 –168 –166 –166 99,97 99,98 99,99 99,996 99,998 99,999 99,9998 100 10
CUADRO 22-4B WRC-23

Límites operacionales para la dfpe↓ radiada por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en algunas bandas de frecuencias

Banda de frecuencias (GHz) dfpe↓ (dB(W/m2)) Porcentaje de tiempo durante el cual la dfpe↓ no debe rebasarse Ancho de banda de referencia (kHz) Ganancia de antena de la estación terrena receptora del sistema de satélites geoestacionarios (dBi) Inclinación orbital del satélite geoestacionario (grados)
19,7-20,2 −157 −157 −155 100 100 100 40 40 40 ≥ 49 ≥ 43 ≥ 49 ≤ 2,5 ≤ 2,5 > 2,5 y ≤ 4,5
19,7-20,2 −143 −143 −141 100 100 100 1 000 1 000 1 000 ≥ 49 ≥ 43 ≥ 49 ≤ 2,5 ≤ 2,5 > 2,5 y ≤ 4,5
17,3-17,7 en la Región 2 17,8-18,6 −164 −162 100 100 40 40 ≥ 49 ≥ 49 ≤ 2,5 > 2,5 y ≤ 4,5
17,3-17,7 en la Región 2 17,8-18,6 −150 −148 100 100 1 000 1 000 ≥ 49 ≥ 49 ≤ 2,5 > 2,5 y ≤ 4,5

7) En caso de fuerza mayor, las portadoras de telemando y seguimiento transmitidas a los satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite no están sujetas a los límites indicados en el Cuadro 22-2. (CMR-2000)

8) Las administraciones que explotan o que proyectan explotar sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias detalladas en los Cuadros 22-1A a 22-1D del número 22.5C deben aplicar las disposiciones de la Resolución 76 (Rev.CMR-15) para garantizar que la interferencia real combinada de las redes del servicio fijo por satélite geoestacionario y del servicio de radiodifusión por satélite geoestacionario producida por los sistemas que operan en frecuencia combinada en estas bandas no supere los niveles de potencia combinada de los Cuadros 1A a 1D de la Resolución 76 (Rev.CMR-15)*. En la eventualidad de que una administración que explota una red de satélites geoestacionarios conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones constate que los niveles de densidad de flujo de potencia equivalente producidos por sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite podrían rebasar los límites combinados que figuran en los Cuadros 1A a 1D de la Resolución 76 (Rev.CMR-15)*, las administraciones responsables de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite aplicarán las disposiciones del resuelve 2 de dicha Resolución. (CMR-19)

9) Un sistema no geoestacionario del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio-Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio) no rebasará:

– un aumento de una sola fuente del 3% del margen de tiempo de los valores de C/N asociados al porcentaje de tiempo más bajo especificado en el objetivo de rendimiento a corto plazo para los enlaces genéricos de referencia en la órbita de los satélites geoestacionarios; y

– un margen admisible de interferencia de una sola fuente de no más del 3% de reducción de la eficiencia espectral promediada en el tiempo calculada sobre una base anual para los enlaces genéricos de referencia en la órbita de los satélites geoestacionarios con codificación y modulación adaptables. (CMR-19)

10) Las administraciones que exploten sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio-Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio), o que proyecten hacerlo, deberán garantizar que la interferencia combinada causada a las redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite, del servicio móvil por satélite y del servicio de radiodifusión por satélite por todos los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite que funcionan en esas bandas de frecuencias no supera:

– un aumento del 10% del margen de tiempo del valor de C/N asociado al porcentaje de tiempo más bajo especificado en el objetivo de calidad de funcionamiento a corto plazo para los enlaces de referencia genéricos en la órbita de los satélites geoestacionarios; y

– una reducción máxima del 8% de la eficacia espectral mediada en el tiempo anual calculada para los enlaces de referencia genéricos en la órbita de los satélites geoestacionarios que utilizan codificación y modulación adaptables, teniendo en cuenta que la metodología asegura que la degradación de la eficacia espectral mediada en el tiempo de cada enlace es inferior a la reducción máxima permisible.

para cada enlace de referencia genérico en la órbita de los satélites geoestacionarios previsto en el Anexo 1 a la Resolución 770 (CMR-19);

y

– un aumento del 10% del margen de tiempo del valor C/N asociado al objetivo de calidad de funcionamiento a corto plazo de los enlaces suplementarios en la órbita de los satélites geoestacionarios; y

– una reducción máxima del 8% de la eficacia espectral mediada en el tiempo anual calculada, de los enlaces suplementarios en la órbita de los satélites geoestacionarios asociados con asignaciones de frecuencias notificadas y puestas en servicio que utilicen codificación y modulación adaptables, teniendo en cuenta que la metodología asegura que la degradación de la eficacia espectral mediada en el tiempo de cada enlace es inferior a la reducción máxima permisible.

También será de aplicación la Resolución 769 (CMR-19). (CMR-19)

Sección III – Mantenimiento en posición de las estaciones espaciales

§ 6 1) Las estaciones espaciales instaladas a bordo de satélites geoestacionarios que utilizan cualquier banda de frecuencias atribuida a los servicios fijo por satélite o de radiodifusión por satélite:

a) deben poder mantenerse en posición a menos de ±0,1° de longitud con relación a su posición nominal;

b) deben mantenerse en posición a menos de ±0,1° de longitud con relación a su posición nominal;

c) sin embargo, no es necesario que las estaciones experimentales a bordo de satélites geoestacionarios observen las disposiciones de los números 22.7 y 22.8, sino que deberán mantenerse en posición a menos de ±0,5° de longitud con relación a su posición nominal;

d) sin embargo, no será necesario que las estaciones espaciales observen las disposiciones del número 22.8 o del número 22.9, según corresponda, mientras la red de satélite a la que pertenezca la estación no produzca interferencia inaceptable a otra red de satélite cuya estación espacial respete los límites especificados en los números 22.8 y 22.9.

2) Las estaciones espaciales instaladas a bordo de satélites geoestacionarios que no utilizan ninguna banda de frecuencias atribuida a los servicios fijo por satélite o de radiodifusión por satélite:

a) deben poder mantenerse en posición a menos de ±0,5° de longitud con relación a su posición nominal;

b) deben mantenerse en posición a menos de ±0,5° de longitud con relación a su posición nominal;

c) sin embargo, no será necesario que se observen los límites indicados en el número 22.13 mientras la red de satélite a la que pertenezca la estación espacial no produzca interferencia inaceptable a otra red de satélite cuya estación espacial respete los límites especificados en el número 22.13.

3) Las estaciones espaciales instaladas a bordo de satélites geoestacionarios puestos en servicio antes del 1 de enero de 1987, habiendo sido efectuada la publicación anticipada de las informaciones relativas a la red antes del 1 de enero de 1982, estarán exceptuadas del cumplimiento de las disposiciones de los números 22.6 a 22.14, ambos inclusive; sin embargo:

a) deben poder mantenerse en posición a menos de ±1° de longitud con relación a su posición nominal, pero se tratará de reducir esta tolerancia a ±0,5° o menos;

b) deben mantenerse en posición a menos de ±1° de longitud con relación a su posición nominal; pero

c) no será necesario que se observen las disposiciones del número 22.17 mientras la red de satélite a la que pertenezca la estación no produzca interferencia inaceptable a otra red de satélite cuya estación espacial respete los límites especificados en el número 22.17.

Sección IV – Precisión de puntería de las antenas de satélites geoestacionarios

§ 7 1) La puntería de una antena instalada en un satélite geoestacionario en la dirección de máxima radiación de todo haz dirigido hacia la Tierra ha de poder mantenerse dentro de los valores que se indican a continuación:

a) 10% de la abertura del haz entre puntos representativos de la mitad de potencia, con relación a la dirección de puntería nominal, o

b) 0,3° con relación a la dirección de puntería nominal, debiendo tomarse el valor que resulte mayor. Esta disposición se aplicará únicamente cuando el haz esté destinado a asegurar una cobertura menor que la mundial.

2) Cuando el haz no sea simétrico con relación al eje de máxima radiación, la tolerancia en cualquier plano que contenga este eje se referirá a la abertura del haz entre puntos de media potencia en dicho plano.

3) Esta precisión sólo se mantendrá si fuese necesaria para evitar interferencias inaceptables a otros sistemas.

Sección V – Radioastronomía en la zona oculta de la Luna

§ 8 1) En la zona oculta de la Luna quedan prohibidas las emisiones que produzcan interferencia perjudicial a las observaciones de radioastronomía o a otros usuarios de servicios pasivos, en la totalidad del espectro de frecuencias, con las siguientes excepciones:

a) bandas de frecuencias atribuidas al servicio de investigación espacial que utilice detectores activos;

b) bandas de frecuencias atribuidas al servicio de operaciones espaciales, al servicio de exploración de la Tierra por satélite que utilice detectores activos y al servicio de radiolocalización que utilice estaciones a bordo de plataformas espaciales, que se necesitan para apoyar la investigación espacial así como para las radiocomunicaciones y las transmisiones de investigación espacial en la zona oculta de la Luna.

2) En las bandas de frecuencias en que las emisiones no están prohibidas conforme a las disposiciones de los números 22.22 a 22.24, las observaciones de radioastronomía y la investigación espacial (pasiva) en la zona oculta de la Luna podrán estar protegidas contra interferencias perjudiciales mediante acuerdo entre las administraciones interesadas.

Sección VI – Limitaciones de la potencia fuera del eje de las estaciones terrenas de red de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite (CMR-2000)

§ 9 El nivel de la potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) emitida por una estación terrena de una red de satélites geoestacionarios no debe rebasar los valores siguientes en cualquier ángulo ϕ con respecto al eje, correspondiente a un ángulo de 3° como mínimo respecto al eje del lóbulo principal de la antena de la estación terrena:

Ángulo fuera del eje p.i.r.e. máxima
3° ≤ ϕ ≤ 7° 42 – 25 log ϕ dB(W/40 kHz)
7° < ϕ ≤ 9,2° 21 dB(W/40 kHz)
9,2° < ϕ ≤ 48° 45 – 25 log ϕ dB(W/40 kHz)
48° < ϕ ≤ 180° 3 dB(W/40 kHz) (CMR-2000)

Para las emisiones de televisión con modulación de frecuencia que utilizan dispersión de energía, los límites indicados en el número 22.26 pueden rebasarse en un valor no superior a 3 dB, a condición de que la p.i.r.e. total fuera del eje de la portadora de televisión con modulación de frecuencia emitida no sobrepase los valores siguientes:

Ángulo fuera del eje p.i.r.e. máxima
3° ≤ ϕ ≤ 7° 56 – 25 log ϕ dBW
7° < ϕ ≤ 9,2° 35 dBW
9,2° < ϕ ≤ 48° 59 – 25 log ϕ dBW
48° < ϕ ≤ 180° 17 dBW (CMR-2000)

Las portadoras de televisión con modulación de frecuencia que funcionan sin dispersión de energía deberían modularse permanentemente con el programa o los diagramas de prueba apropiados. En tal caso, la p.i.r.e. total fuera del eje de la portadora de televisión con modulación de frecuencia emitida no deberá rebasar los valores siguientes:

Ángulo fuera del eje p.i.r.e. máxima
3° ≤ ϕ ≤ 7° 56 – 25 log ϕ dBW
7° < ϕ ≤ 9,2° 35 dBW
9,2° < ϕ ≤ 48° 59 – 25 log ϕ dBW
48° < ϕ ≤ 180° 17 dBW (CMR-2000)

Los límites de p.i.r.e. indicados en los números 22.26, 22.27 y 22.28 son aplicables en las bandas siguientes, atribuidas al servicio fijo por satélite (Tierra-espacio):

12,75-13,25 GHz

13,75-14 GHz

14-14,5 GHz. (CMR-97)

Los límites de la p.i.r.e. que figuran en los números 22.26, 22.27, 22.28 y 22.32 no se aplican a las antenas de las estaciones terrenas en servicio o listas para entrar en servicio antes del 2 de junio de 2000, ni a las estaciones terrenas asociadas con una red de satélites del servicio fijo por satélite con respecto a las cuales se haya recibido antes del 2 de junio de 2000 la información completa sobre coordinación o notificación. (CMR-2000)

Las portadoras de telemando y medida de distancia transmitidas hacia los satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite en modo normal de funcionamiento (esto, es la estación terrena transmite portadoras de telemando y medida de distancia a una antena receptora directiva de la estación espacial) no pueden sobrepasar los niveles señalados en el número 22.26 en más de 16 dB en las bandas de frecuencias 12,75-13,25 y 13,75-14,5 GHz. En los demás modos de funcionamiento y en caso de fuerza mayor, las portadoras de telemando y medida de distancia transmitidas hacia los satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite no están afectadas por los niveles indicados en el número 22.26. (CMR-2000)

§ 10 El nivel de densidad de potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) emitido por una estación terrena de una red de satélites geoestacionarios en la banda de frecuencias 29,5-30 GHz no sobrepasará los siguientes valores para ningún ángulo ϕ, fuera del eje del lóbulo principal de la antena, superior o igual a 3°:

Ángulo fuera del eje Densidad de p.i.r.e. máxima
3° ≤ ϕ ≤ 7° 28 – 25 log ϕ dB(W/40 kHz)
7° < ϕ ≤ 9,2° 7 dB(W/40 kHz)
9,2° < ϕ ≤ 48° 31 – 25 log ϕ dB(W/40 kHz)
48° < ϕ ≤ 180° –1 dB(W/40 kHz) (CMR-2000)

No utilizado. (CMR-2000)

Las portadoras de telemando y medida de distancia transmitidas hacia los satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite en modo normal de funcionamiento (esto es, la estación terrena transmite portadoras de telemando y medida de distancia a la antena receptora directiva de la estación espacial) no pueden sobrepasar los niveles indicados en el número 22.32 en más de 10 dB en la banda de frecuencias 29,5-30 GHz. En los demás modos de funcionamiento y en caso de fuerza mayor, las portadoras de telemando y medida de distancia transmitidas a los satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite no están afectadas por los niveles fijados en el número 22.32. (CMR-2000)

En el caso de sistemas de satélites geoestacionarios en que se prevea que las estaciones terrenas transmitirán simultáneamente en la misma banda de 40 kHz, por ejemplo, los sistemas de satélites geoestacionarios que utilizan acceso múltiple por división de código, los valores máximos de la p.i.r.e. señalados en el número 22.32 deberían reducirse en 10 log(N) dB, donde N es el número de estaciones terrenas que se encuentran en el haz receptor del satélite al que se encuentran transmitiendo estas estaciones terrenas y que se supone que transmitan simultáneamente en la misma frecuencia. (CMR-2000)

Las estaciones terrenas que funcionan en la banda de frecuencias 29,5-30 GHz deben diseñarse de tal modo que el 90% de los niveles de cresta de la densidad de p.i.r.e. fuera del eje no rebasen los valores fijados en el número 22.32. Hay que realizar más estudios para determinar la gama de ángulos con respecto al eje en que se permitirían estos rebasamientos, habida cuenta del nivel de interferencia en los satélites adyacentes. El tratamiento estadístico de los valores de cresta de la densidad de p.i.r.e. fuera del eje debe efectuarse utilizando el método preconizado en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R S.732. (CMR-07)

Los límites consignados en los números 22.26 a 22.28 y 22.32 se aplican en condiciones de cielo despejado. En situaciones de desvanecimiento debido a la lluvia, los límites pueden ser superados por las estaciones terrenas al implementar el control de potencia en el enlace ascendente. (CMR-2000)

Las estaciones terrenas del servicio fijo por satélite que funcionan en la banda 29,5-30 GHz y tienen ángulos de elevación menores con respecto a la órbita de satélites geoestacionarios requerirán niveles de la p.i.r.e. más elevados que las mismas que funcionan con ángulos de elevación superiores, con el fin de lograr las mismas densidades de flujo de potencia en la órbita de satélites geoestacionarios, debido al efecto combinado de la mayor distancia y la absorción atmosférica. Las estaciones terrenas con pequeños ángulos de elevación pueden rebasar los niveles señalados en el número 22.32 en la siguiente cantidad:

Ángulo de elevación con respecto a la órbita de satélites geoestacionarios, ε Incremento de la densidad de p.i.r.e. (dB)
ε ≤ 5° 2,5
5° < ε ≤ 30° 0,1(25 – ε) + 0,5 (CMR-2000)

Los valores del número 22.32 aplicables a la gama angular comprendida entre 48° y 180° fuera del eje deberían permitir tener en cuenta los efectos de desbordamiento. (CMR-2000)

Sección VII – Límites de la interferencia causada en la banda de frecuencias 14,5-14,8 GHz por el servicio fijo por satélites (Tierra-espacio) para usos distintos de los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite (CMR-15)

En condiciones supuestas de propagación en el espacio libre, la densidad de flujo de potencia emitida por una estación terrena de una red de satélites geoestacionarios para usos distintos de los enlaces de conexión para el servicio de radiodifusión por satélite en las bandas de frecuencias 14,5-14,75 GHz en los países enumerados en la Resolución 163 (CMR-15), y en la banda de frecuencias 14,5-14,8 GHz en los países enumerados en la Resolución 164 (CMR-15) no será superior a −76 dB(W/(m2 · 27 MHz)) en ningún punto de la órbita de los satélites geoestacionarios. (CMR-23)

Notas

22.5C

22.5D

22.5D

22.5F

22.5K

22.6

22.15

22.19

22.22

22.22

22.30

22.31

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.