Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

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Publicaciones de servicio y sistemas de información en línea

RR-2024 · en vigor CHAPTER V — Disposiciones administrativas WRC-07

Sección I – Título y contenido de las publicaciones de servicio (CMR-03)

§ 1 El Secretario General difundirá las publicaciones que a continuación se enumeran. En función de las circunstancias, y en respuesta a peticiones individuales de las administraciones, podrá accederse a la información publicada en diversos formatos y por los medios apropiados. (CMR-07)

§ 2 BR IFIC – Circular Internacional de Información sobre Frecuencias. (CMR-19)

La BR IFIC contendrá: (CMR-19)

a) las características relativas a las asignaciones de frecuencia inscritas en el Registro Internacional de Frecuencias;

b) las frecuencias prescritas en el presente Reglamento para uso común de ciertos servicios; (CMR-07)

c) las adjudicaciones que figuran en los Planes de Adjudicación contenidos en los Apéndices 25, 26 y 27.

§ 3 Lista IV – Nomenclátor de las estaciones costeras y de las estaciones que efectúan servicios especiales. (CMR-07)

§ 4 Lista V – Nomenclátor de las estaciones de barco y de las asignaciones a identidades del servicio móvil marítimo. (CMR-07)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-07)

Suprimido por la conferencia; se conserva el número. (WRC-2000)

§ 8 Lista VIII – Nomenclátor de las estaciones de comprobación técnica internacional de las emisiones.

§ 9 Lista VIII A – Nomenclátor de las estaciones de los servicios de radiocomunicación espacial y del servicio de radioastronomía.

§ 10 Manual para uso de los servicios móvil marítimo y móvil marítimo por satélite.

Sección II – Sistemas de información en línea (CMR-07)

§ 10A La Oficina de Radiocomunicaciones pone a disposición el(los) sistema(s) de información en línea siguiente(s):

el sistema de la UIT de acceso y consulta de la base de datos del servicio móvil marítimo (MARS). (CMR-07)

Sección III – Preparación y modificación de las publicaciones de servicio y sistemas de información en línea (CMR-07)

§ 11 La Oficina de Radiocomunicaciones decidirá la forma, el contenido y la periodicidad de cada publicación, en consulta con las administraciones y las organizaciones internacionales interesadas. Deberán hacerse consultas similares en relación con los sistemas de información en línea del servicio marítimo. (CMR-07)

§ 12 1) Las administraciones tomarán todas las medidas apropiadas para notificar de inmediato a la Oficina de Radiocomunicaciones las modificaciones que se introduzcan en la información relativa a la explotación contenida en las Listas IV y V, habida cuenta del interés que presenta esta información, en particular en lo relativo a la seguridad. En el caso de los datos de la Lista V, también disponibles en línea a través de MARS, las administraciones comunicarán las modificaciones al menos una vez al mes. En el caso de otras publicaciones, las administraciones comunicarán los cambios en la información que contienen tan pronto como sea posible. (CMR-07)

2) En las Listas IV y V se publicarán los nombres de las administraciones que no hayan notificado a la Oficina de Radiocomunicaciones las modificaciones en la información sobre explotación contenida en dichas Listas. (CMR-07)

3) La Oficina de Radiocomunicaciones solicitará periódicamente a las administraciones que reconfirmen la información contenida en las Listas IV y V. De no recibir esta información en dos ediciones consecutivas de las Listas IV y V, se suprimirá la información que no ha sido reconfirmada. No obstante, antes de tomar esta medida, la Oficina de Radiocomunicaciones informará a la administración correspondiente. (CMR-07)

§ 13 En lo que concierne a las publicaciones de servicio, se entenderá por «país» el territorio dentro de cuyos límites se encuentra la estación. Se considerará también «país» un territorio que no tiene la plena responsabilidad de sus relaciones internacionales. (CMR-03)

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.