Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Todas las Recomendaciones IBRTal como se incorporó en el RR-2012
Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2012 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.
Recommendation ITU-R M.1638-0
Obligatoria (2003)Características y criterios de protección para estudios de compartición de los radares de radiolocalización, radionavegación aeronáutica y meteorológicos que funcionan en las bandas de frecuencia entre 5 250 y 5 850 MHz
Historial de versiones
Evolución de versionesEl número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.
Incorporada en el RR por
Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación
Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.
Cometido
las características de antena, propagación de la señal, detección del blanco y gran anchura de banda, necesarias para que el radar realice sus funciones, son óptimas en determinadas bandas de frecuencias;
Recomienda
- que las características técnicas y operacionales de los radares de radiolocalización, radio- navegación y meteorológicos descritos en el Anexo 1 se consideren representativas de los radares que funcionan en las bandas de frecuencias entre 5 250 y 5 850 MHz (véase la Nota 1); tibilidad entre los radares de radiolocalización, radionavegación y meteorológicos, con sistemas de otros servicios; que se considere un valor de –6 dB para la relación entre la potencia de la señal interferente y el nivel desencadenante de potencia de ruido en el receptor del radar, I/N como criterio para la protección necesaria en el macro de estudios de compartición entre la radio- determinación y otros servicios. Si hubiera varios sistemas interferentes, este criterio de protección representa el nivel de protección neto. de los radares de radionavegación marítima en la banda de frecuencias 5 470-5 650 MHz.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.