Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2008

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2008 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

Ver la edición en vigor (RR-2024)
M

Recommendation ITU-R M.1084-4

Obligatoria (1994-1995-1997-1998-2001)

Soluciones provisionales para la utilización más eficaz de la banda 156-174 MHz por las estaciones del servicio móvil marítimo

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -4
RR-2012 -4
RR-2016 -5
RR-2020 -5
RR-2024 -5

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

el propósito de la Recomendación N.° 318 (Mob-87) de la Conferencia Administrativa Mundial de Radiocomunicaciones para los servicios móviles (Ginebra, 1987) (CAMR Mob-87) es determinar los medios más apropiados para mejorar la eficacia en la utilización del espectro de frecuencias en la banda de ondas métricas indicado en el Apéndice 18 al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) para las comunicaciones móviles marítimas;

Recomienda

  1. que las administraciones que tienen necesidad urgente de resolver el problema de la congestión, utilicen el funcionamiento en una sola frecuencia de canales de dos frecuencias como medida provisional;
  2. que, para las administraciones que tienen necesidad urgente de resolver el problema de la congestión, el cambio a modulación de frecuencia (MF) analógica a 12,5 kHz como solución provisional sería una manera sencilla de mejorar la utilización del espectro, aunque ello podría tener repercusiones en la explotación actual, especialmente para la navegación marítima internacional con separación entre canales de 25 kHz;
  3. que las administraciones, cuando empleen MF analógica a 12,5 kHz como medida provisional, deben evitar canales de socorro y seguridad y canales que afecten la seguridad de la navegación marítima internacional;
  4. que las disposiciones provisionales mencionadas en los recomienda 2 y 3 no impidan la aplicación de la solución a largo plazo aconsejada por los estudios en curso, que podría consistir en el empleo de tecnologías avanzadas y de una disposición de canales de anchura de banda distinta de 12,5 kHz;
  5. que las disposiciones provisionales mencionadas en los recomienda 2 y 3 no impidan la aplicación por la comunidad internacional de un único sistema internacional para comunicaciones de socorro y seguridad a largo plazo;
  6. que las administraciones que intentan resolver los problemas actuales de congestión mediante la utilización de canales de banda estrecha consideren el Anexo 2 como una guía para la transición de los canales de 25 kHz a bandas más estrechas;

+5 más en el texto completo

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.