Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2008

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2008 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

S

Recommendation ITU-R S.1341-0

Obligatoria (1997)

COMPARTICIÓN ENTRE LOS ENLACES DE CONEXIÓN DEL SERVICIO MÓVIL POR SATÉLITE Y EL SERVICIO DE RADIONAVEGACIÓN AERONÁUTICA EN EL SENTIDO ESPACIO-TIERRA EN LA BANDA 15,4-15,7 GHz Y PROTECCIÓN DEL SERVICIO DE RADIOASTRONOMÍA EN LA BANDA 15,35-15,4 GHz

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -0
RR-2012 -0
RR-2016
RR-2020
RR-2024

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

la Resolución 116 (CMR-95) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (Ginebra, 1995) solicita servicio móvil por satélite (SMS) y el servicio de radionavegación aeronáutica en la banda 15,4-15,7 GHz;

Recomienda

  1. que los enlaces de conexión del SMS se limiten a la banda 15,43-15,63 GHz (véase la Nota 1);
  2. que provisionalmente la dfp en la superficie de la Tierra producida por emisiones procedentes de enlaces de conexión de un sistema espacial de satélites no OSG para todas las condiciones y cualquiera que sea el método de modulación no rebasen los valores indicados en el § 2.1 con la condición señalada en el § 2.2 (véase la Nota 2);
  3. 2.1 en la banda de frecuencias 15,43-15,63 GHz, siendo ϕ el ángulo de llegada (grados) por encima del plano del horizonte: – 127 dB(W/m 2 ) en 1 MHz para 0 ≤ ϕ < 20 – 127 + 0,56 (ϕ – 20) 2 dB(W/m 2 ) en 1 MHz para 20 ≤ ϕ < 25 – 113 dB(W/m 2 ) en 1 MHz para 25 ≤ ϕ < 29 – 136,9 + 25 log ( ϕ – 20) dB(W/m 2 ) en 1 MHz para 29 ≤ ϕ < 31 – 111 dB(W/m 2 ) en 1 MHz para 31 ≤ ϕ ≤ 90
  4. 2.2 que estos límites se relacionen con la dfp que se obtendría suponiendo condiciones de propagación en espacio libre;
  5. que con los límites de dfp indicados en el recomienda 2 no se realice la coordinación de las emisiones por satélite con las estaciones receptoras del servicio de radionavegación aeronáutica;
  6. que los radares de superficie (SBR) descritos en el Anexo 1 no funcionen en la banda 15,43-15,63 GHz;

+4 más en el texto completo

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.