Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2008

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2008 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

Ver la edición en vigor (RR-2024)
S

Recommendation ITU-R S.1340-0

Obligatoria (1997)

Compartición entre los enlaces de conexión del servicio móvil por satélite y el servicio de radionavegación aeronáutica en el sentido Tierra-espacio en la banda 15,4-15,7 GHz

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -0
RR-2012 -0
RR-2016 -0
RR-2020 -0
RR-2024 -0

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

la Resolución 117 (CMR-95) de la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones enlaces de conexión (Tierra-espacio) del servicio móvil por satélite (SMS) y el servicio de radionavegación aeronáutica en la banda 15,45-15,65 GHz;

Recomienda

  1. que los enlaces de conexión del SMS se limiten a la banda 15,43-15,63 GHz (véase la Nota 1);
  2. que las emisiones expresadas como p.i.r.e. equivalente, Eef, procedente de las estaciones de radionavegación aeronáutica no rebasen los siguientes valores:
  3. 2.1 para sistemas de aterrizaje de aeronaves y para anchuras de banda del enlace de conexión superiores a 3 MHz: ­53 dBW para 0≤ϕ<8 °53 − 0,833 (ϕ − 8) dBW para 8 ≤ ϕ < 14 ° °°48 dBW para 14 ≤ ϕ < 32 Eef = ® °48 − 9 (ϕ − 32) dBW para 32 ≤ ϕ < 34 °30 dBW para 34 ≤ ϕ < 40 ° °¯30 − 0,2 (ϕ − 40) dBW para 40 ≤ ϕ ≤ 90
  4. 2.2 para radares de aeronave de carácter general y anchuras de banda del enlace de conexión superiores a 1 MHz: ­62 dBW para 0 ≤ ϕ < 20 °62 − 0,56 (ϕ − 20)2 para 20 ≤ ϕ < 25 °° dBW Eef = ®48 dBW para 25 ≤ ϕ < 29 °71,86 − 25 log (ϕ − 20) para 29 ≤ ϕ < 68 ° dBW °¯29,8 dBW para 68 ≤ ϕ ≤ 90 siendo: Eef = Ep – 15 log (1 + 5/PW) dBW Eef : p.i.r.e. que provoca el mismo nivel de interferencia en una señal modulada en fase que una fuente de interferencia similar al ruido continuo Ep : p.i.r.e. impulsiva de cresta (dBW) de la estación de radionavegación aeronáutica PW : duración del impulso (μs) de la estación de radionavegación aeronáutica ϕ: ángulo de elevación en grados por encima del plano horizontal;
  5. que los enlaces de conexión en sentido Tierra-espacio se diseñen de forma que funcionen en el entorno de interferencia definido en el recomienda 2;
  6. que si se cumplen los recomienda 2 y 3 no se efectúe la coordinación de las emisiones procedentes de las estaciones de radionavegación aeronáutica con las estaciones receptoras de satélite; - 360 -

+4 más en el texto completo

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.