Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Todas las Recomendaciones IBRRecommendation ITU-R RA.769-2
Obligatoria (1992-1995-2003)Criterios de protección para las mediciones radioastronómicas
— secciones relacionadas con la aplicación de los números 5.372, 5.511G, 5.511H, 5.531C, 5.531E y 5.510A
Historial de versiones
Evolución de versionesEl número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.
Incorporada en el RR por
Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación
Dónde se aplica
Bandas de frecuencia y servicios de radio a los que alcanza esta Recomendación, deducidos de las notas del RR que la incorporan.
Servicios de radio
Cometido
muchos de los adelantos astronómicos más fundamentales realizados en los últimos cinco decenios (por ejemplo, el descubrimiento de radiogalaxias, cuásares y púlsares, la medición directa de hidrógeno neutro, la medición directa de distancias de ciertas galaxias externas y el establecimiento de un marco de referencia de posición con una exactitud de hasta 20 μs de arco) han sido logrados a través de la radioastronomía, y que se prevé que las observaciones radioastronómicas continuarán haciendo contribuciones fundamentales a nuestro conocimiento del Universo, ya que proporcionan la única manera de investigar algunos fenómenos cósmicos;
Recomienda
- que se inste a los radioastrónomos a elegir ubicaciones lo más exentas posible de interferencias;
- que las administraciones se encarguen de asegurar la máxima protección posible a las frecuencias y sitios utilizados por los radioastrónomos en sus propios países y en los países vecinos y que al planificar sistemas globales, tengan muy en cuenta los niveles de interferencia perjudicial indicados en el Anexo 1;
- que las administraciones, al encargarse de asegurar la protección de ciertas observaciones radioastronómicas, tomen todo género de medidas para reducir la amplitud de las radiaciones armónicas y de otras emisiones no esenciales que caigan en las bandas de frecuencias que han de protegerse para la radioastronomía al mínimo absoluto. Particularmente de las emisiones provenientes de aeronaves, estaciones situadas en plataformas a gran altitud, vehículos espaciales y globos;
- que al proponer atribuciones de frecuencias, las administraciones tengan en cuenta que para el SRA compartir frecuencias con otros servicios es muy difícil cuando los transmisores y los observatorios mantienen visibilidad directa. Por encima de 40 MHz, es posible la compartición de frecuencias con otros servicios cuando no hay visibilidad directa entre los transmisores y los observatorios, pero puede ser necesaria la coordinación, especialmente si los transmisores son de gran potencia.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.