Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR
M

Recommendation ITU-R M.492-6

Obligatoria (1974-1978-1982-1986-1990-1992-1995)

Procedimientos de explotación para la utilización de equipos telegráficos de impresión directa en el servicio móvil marítimo

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -6
RR-2012 -6
RR-2016 -6
RR-2020 -6
RR-2024 -6

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Disposición

56.2

Cometido

se explotan servicios telegráficos de impresión directa de banda estrecha utilizando el equipo descrito en las Recomendaciones UIT-R M.476, UIT-R M.625 y UIT-R M.692;

Recomienda

  1. que se apliquen los procedimientos de explotación del Anexo 1 en las bandas de ondas hectométricas y decamétricas en lo que respecta al empleo en el servicio móvil marítimo del equipo telegráfico de impresión directa de banda estrecha, conforme a las Recomendaciones UIT-R M.476 o UIT-R M.625;
  2. al utilizar la telegrafía de impresión directa o sistemas similares en cualesquiera de las bandas de frecuencias atribuidas al servicio móvil marítimo, la llamada pueda efectuarse, mediante acuerdo previo, en una frecuencia de trabajo disponible para dicho sistema.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.