Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Todas las Recomendaciones IBRRecommendation ITU-R BO.1293-2
Obligatoria (1997-2000-2002)Límites de protección y métodos de cálculo correspondientes para la interferencia causada a los sistemas de radiodifusión por satélite en los que intervienen emisiones digitales
Historial de versiones
Evolución de versionesEl número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.
Incorporada en el RR por
Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación
Apéndice
Disposición
Cometido
las relaciones de protección y los límites de protección correspondientes son características fundamentales para las señales de televisión del servicio de radiodifusión por satélite (SRS) y los enlaces de conexión asociados;
Recomienda
- que en los análisis de compatibilidad del margen de protección equivalente/margen de protección global equivalente llevados a cabo con arreglo a los Artículos 4 y 5 de los Apéndices 30 y 30A, se aplique lo indicado en el Anexo 1;
- que para los análisis de compatibilidad indicados en el recomienda 1 se utilicen, los métodos de cálculo de la interferencia asociados del margen de protección equivalente/margen de protección global equivalente que figuran en el Anexo 2.
- NOTA 1 − El método de cálculo que determina los límites de protección señalado en el Anexo 3 para redes del SRS que utilizan todos los tipos de emisiones con modulación por desplazamiento de fase digital puede aplicarse en los análisis de compatibilidad para la coordinación bilateral entre administraciones.
- NOTA 2 − Es necesario realizar nuevos estudios para elaborar límites de la interferencia entre otros tipos de emisiones (es decir, la interferencia de las emisiones analógicas a las analógicas, de las digitales a las digitales y de las analógicas a las digitales). Hasta que se disponga de estos límites, debe utilizarse el método que se describe en el Anexo 1 al calcular la interferencia entre emisiones, cuando la interferencia sea digital.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.