Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Todas las Recomendaciones IBRTal como se incorporó en el RR-2020
Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2020 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.
Ver la edición en vigor (RR-2024)Recommendation ITU-R SA.1154-0
Obligatoria (1995)Disposiciones para proteger los servicios de investigación espacial (IE), operaciones espaciales (OE) y exploración de la Tierra por satélite (ETS) y facilitar la compartición con el servicio móvil en las bandas 2 025-2 110 MHz y 2 200-2 290 MHz
Historial de versiones
Evolución de versionesEl número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.
Incorporada en el RR por
Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación
Nota
Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.
Cometido
las bandas 2 025-2 110 MHz y 2 200-2 290 MHz están atribuidas a título primario a tres de los servicios científicos espaciales (IE, OE, ETS), al servicio fijo y al servicio móvil, con sujeción a las disposiciones de los números 5.391 y 5.392 del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR);
Recomienda
- que para proteger a los servicios IE, OE y ETS de la interferencia total causada por las emisiones de los sistemas móviles en la banda 2 025-2 110 MHz, se consideren apropiadas las siguientes disposiciones:
- 1.1 que la interferencia total en los terminales de entrada del receptor de un satélite, no ha de rebasar, excepto en el caso de un enlace espacio-espacio, –180 dB(W/kHz) durante más del 0,1% del tiempo;
- 1.2 que en el caso de los enlaces espacio-espacio la interferencia total en los terminales de entrada del receptor del satélite no ha de rebasar –184 dB(W/kHz) durante más del 0,1% del tiempo;
- que para proteger a los servicios IE, OE y ETS de la interferencia total causada por las emisiones de sistemas móviles en la banda 2 200-2 290 MHz, se consideren apropiadas las siguientes disposiciones:
- 2.1 que la interferencia total en los terminales de entrada del receptor de una estación terrena no ha de rebasar -216 dB(W/Hz) durante más del 0,1% del tiempo;
- 2.2 que la interferencia total en los terminales de entrada del receptor de un satélite DRS no ha de rebasar -184 dB(W/kHz) durante más del 0,1% del tiempo;
+5 más en el texto completo
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.