Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2020

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2020 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

Ver la edición en vigor (RR-2024)
RS

Recommendation ITU-R RS.1260-2

Obligatoria (1997-2003-2017)

Posibilidad de compartición entre sensores activos a bordo de vehículos espaciales y otros servicios en la gama 420-470 MHz

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -1
RR-2012 -1
RR-2016 -1
RR-2020 -2
RR-2024 -2

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Nota

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

En esta Recomendación se facilitan las características técnicas y operativas que han de cumplir los sensores del SETS (activo) que funcionan en la banda 432-438 MHz a fin de garantizar la protección de otros servicios primarios que funcionan en esta banda.

Palabras clave

radar de abertura sintética (SAR) radar de seguimiento de objetos espaciales sensores activos SETS zona de exclusión

Recomienda

  1. que los sensores activos a bordo de vehículos espaciales que funcionan en las bandas utilizadas por los servicios de aficionados, de aficionados por satélite, fijo, de radiolocalización, de operaciones espaciales, móvil y SMS en la gama 420-470 MHz, respeten las limitaciones técnicas y de explotación indicadas en el Anexo 1 a la presente Recomendación;
  2. que los sensores activos a bordo de vehículos espaciales que funcionan en la gama 420-450 MHz no entren en funcionamiento cuando están a la vista de los radares terrenales de seguimiento de objetos espaciales indicados en el Cuadro 2, a menos que se realice un análisis detallado, caso por caso, para incluir la consideración de los efectos del procesamiento realizado por el receptor de los radares sobre las señales no deseadas del SAR y se realicen pruebas prácticas para confirmar la compatibilidad con el acuerdo mutuo de las administraciones afectadas;
  3. que se diseñe un SAR a bordo de un vehículo espacial para funcionar en la banda 420-450 MHz que tolere los niveles de potencia de señal no deseada que se producirán por el seguimiento realizado por los radares terrenales de seguimiento de objetos espaciales;
  4. que se establezca la suficiente separación de frecuencias y geográfica entre los SAR a bordo de vehículos espaciales y los radares de perfil del viento que funcionan en la gama 420-432 MHz y 438-450 MHz;
  5. que las bandas de frecuencias para los sensores activos a bordo de vehículos espaciales se elijan de manera que no se superpongan a las bandas de frecuencias para los receptores de la orden de autodestrucción de vehículos de lanzamiento por razones de seguridad enumeradas en el considerando f);
  6. que, si lo estipulado en el recomienda 5 resulta de difícil implementación, no se haga funcionar sensores activos a bordo de vehículos que operen en las gamas de frecuencias atribuidas a los receptores de la orden de destrucción de vehículos de lanzamiento por razones de seguridad dentro de la distancia específica con respecto al lugar en que se usan los mandos del vehículo de lanzamiento, para que los sensores no causen interferencia a los receptores.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.