Reglamento de Radiocomunicaciones
Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).
Todas las Recomendaciones IBRTal como se incorporó en el RR-2020
Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2020 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.
Ver la edición en vigor (RR-2024)Recommendation ITU-R M.690-3
Obligatoria (1990-1995-2012-2015)Características técnicas de las radiobalizas de localización de siniestros que funcionan con frecuencias portadoras de 121,5 MHz y 243 MHz
Historial de versiones
Evolución de versionesEl número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.
Incorporada en el RR por
Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación
Apéndice
Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.
Cometido
Esta Recomendación contiene las características técnicas que deben satisfacer las radiobalizas de localización de siniestros (RLS) destinadas a funcionar en las frecuencias portadoras de 121,5 MHz y 243 MHz. Las características adicionales de las RLS incorporadas en aeronaves se especifican en los anexos correspondientes del Convenio sobre la Aviación Civil Internacional.
Palabras clave
Recomienda
- que las características técnicas de las radiobalizas de localización de siniestros que funcionen con frecuencias portadoras de 121,5 MHz y 243 MHz estén conformes con el Anexo 1.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.