Reglamento de Radiocomunicaciones

Fuente: el Reglamento de Radiocomunicaciones publicado por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

Todas las Recomendaciones IBR

Tal como se incorporó en el RR-2008

Este no es el texto en vigor. Es la versión de esta Recomendación a la que el RR-2008 otorgaba fuerza de tratado, conservada para que el conjunto incorporado pueda leerse tal como estaba en cada conferencia.

Ver la edición en vigor (RR-2024)
M

Recommendation ITU-R M.1643-0

Obligatoria (2003)

Requisitos técnicos y operacionales de las estaciones terrenas de aeronave del servicio móvil aeronáutico por satélite incluidas las que utilizan transpondedores de redes del servicio fijo por satélite en la banda de frecuencias 14-14,5 GHz (Tierra-espacio)

Historial de versiones

Evolución de versiones

El número de cada celda (p. ej. −9) es el número de revisión de la Recomendación — el «-9» de UIT-R M.585-9, no un valor negativo. Así, −8 → −9 significa que la referencia vinculante pasó de la 8.ª a la 9.ª revisión.

RR-2008 -0
RR-2012 -0
RR-2016 -0
RR-2020 -0
RR-2024 -0

Incorporada en el RR por

Disposiciones, notas y Resoluciones del RR que incorporan esta Recomendación

Las bandas y los servicios se obtienen de las notas del Reglamento de Radiocomunicaciones en vigor, por lo que solo se muestran en la edición en vigor.

Cometido

se han diseñado redes del servicio móvil aeronáutico por satélite (SMAS), técnica y operacionalmente diferentes entre sí, cuya explotación se iniciará en un futuro próximo;

Recomienda

  1. que las administraciones utilicen los requisitos técnicos y operacionales1 relativos a las estaciones terrenas de aeronave de las redes del SMAS que funcionan en la banda 14-14,5 GHz de los Anexos 1 y 2 como directrices para: – el establecimiento de requisitos de conformidad de estaciones terrenas de aeronave; – facilitar la explotación de estaciones terrenas de aeronave.
  2. Las características de las estaciones terrenas de aeronave típicas deben satisfacer los requisitos descritos en la presente Recomendación y, además, deben ser conformes a las publicadas inicialmente en la Circular Internacional de Información sobre Frecuencias (BR IFIC) relativas a la correspondiente red del SFS. Si dichas características no se ajustan a las de la publicación inicial, debe efectuarse la necesaria coordinación de dicha estación terrena de aeronave de conformidad con las actuales disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones (RR) y una Regla de Procedimiento modificada contenida en el § 2 de las Reglas de Procedimiento relativas al número 11.32 del RR, según el caso. - 494 -

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.