Tuvalu / Cuadro del RR de la UIT: 2 170-2 520 MHz
Ver la página global de la banda →2.17 – 2.52 GHz
Atribución por defecto (Región 3)
Gráfico de atribución de frecuencias
FIXED
primary
MOBILE
primary
MOBILE-SATELLITE (space-to-Earth)
primary
SPACE OPERATION (space-to-Earth) (space-to-space)
primary
EARTH EXPLORATION-SATELLITE (space-to-Earth) (space-to-space)
primary
SPACE RESEARCH (space-to-Earth) (space-to-space)
primary
MOBILE except aeronautical mobile
primary
SPACE RESEARCH (deep space) (space-to-Earth)
primary
RADIOLOCATION
primary
RADIODETERMINATION-SATELLITE (space-to-Earth)
primary
FIXED-SATELLITE (space-to-Earth)
primary
Amateur
secondary
| Frequency | Servicios |
|---|---|
| 2.17 – 2.2 GHz | Fijo Móvil Móvil por satélite (espacio-Tierra) |
| 2.2 – 2.29 GHz | Operaciones espaciales (espacio-Tierra) (espacio-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) (espacio-espacio) Fijo Móvil Investigación espacial (espacio-Tierra) (espacio-espacio) |
| 2.29 – 2.3 GHz | Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra) |
| 2.3 – 2.45 GHz | Fijo Móvil Radiolocalización Aficionados |
| 2.45 – 2.4835 GHz | Fijo Móvil Radiolocalización |
| 2.4835 – 2.5 GHz | Fijo Móvil Móvil por satélite (espacio-Tierra) Radiolocalización Radiodeterminación por satélite (espacio-Tierra) |
| 2.5 – 2.52 GHz | Fijo Fijo por satélite (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico Móvil por satélite (espacio-Tierra) |
Notas pertinentes (16)
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Las bandas: 13 553-13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz), 26 957-27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz), 40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz), 2 400-2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725-5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y 24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.
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El servicio de aficionados por satélite podrá explotarse en las bandas 435-438 MHz, 1 260-1 270 MHz, 2 400-2 450 MHz, 3 400-3 410 MHz (en las Regiones 2 y 3 solamente), y 5 650-5 670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros servicios explotados de conformidad con el Cuadro (véase el número 5.43). Las administraciones que autoricen tal utilización se asegurarán de que toda interferencia perjudicial causada por emisiones de una estación del servicio de aficionados por satélite sea inmediatamente eliminada, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 25.11. La utilización de las bandas 1 260-1 270 MHz y 5 650-5 670 MHz por el servicio de aficionados por satélite se limitará al sentido Tierra-espacio.
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En lo que respecta a la utilización de las bandas de frecuencias 1 518-1 544 MHz, 1 545-1 559 MHz, 1 610-1 645,5 MHz, 1 646,5-1 660,5 MHz, 1 668-1 675 MHz, 1 980-2 010 MHz, 2 170-2 200 MHz, 2 483,5-2 520 MHz y 2 670-2 690 MHz por el servicio móvil por satélite, véanse las Resoluciones 212 (Rev.CMR-23) y 225 (Rev.CMR-23). (CMR-23)
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Las disposiciones del número 4.10 no se aplican en lo que respecta al servicio de radiodeterminación por satélite y al servicio móvil por satélite en la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz. Sin embargo, el número 4.10 se aplica en la banda de frecuencias 1 610-1 626,5 MHz al servicio de radionavegación aeronáutica por satélite cuando funciona de conformidad con el número 5.366 y al servicio móvil aeronáutico (R) cuando funciona de conformidad con el número 5.367, y en las bandas de frecuencias 1 614,4225-1 618,725 MHz o 1 616,3-1 620,38 MHz (Tierra-espacio) (véase el resuelve 5 de la Resolución 365 (CMR-23) y 1 621,35-1 626,5 MHz con respecto al servicio móvil marítimo por satélite cuando se utiliza para el SMSSM. Al aplicar el procedimiento de la Sección II del Artículo 9, las disposiciones del número 4.10 no se aplicarán a las bandas de frecuencias 1 614,4225-1 618,725 MHz o 1 616,3-1 620,38 MHz (Tierra-espacio) (véase el resuelve 5 de la Resolución 365 (CMR-23)) y 2 483,59-2 499,91 MHz (espacio-Tierra) para el servicio móvil marítimo por satélite cuando se utilicen para el SMSSM con redes o sistemas de satélites cuya información de coordinación completa haya recibido la Oficina de Radiocomunicaciones antes del 20 de noviembre de 2023. Será de aplicación la Resolución 365 (CMR-23). (CMR-23)
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El servicio móvil marítimo por satélite en las bandas de frecuencias 1 614,4225-1 618,725 MHz o 1 616,3-1 620,38 MHz (Tierra-espacio) (véase el resuelve 5 de la Resolución 365 (CMR-23)) y 2 483,59-2 499,91 MHz (espacio-Tierra), cuando se utiliza para el Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos (SMSSM), se limita a las redes de satélites geoestacionarios identificadas en la Resolución 365 (CMR-23) y sus estaciones terrenas asociadas situadas en una zona de servicio comprendida entre 75° E y 135° E de longitud y 10° N y 55° N de latitud. Es de aplicación la Resolución 365 (CMR-23). (CMR-23)
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Las bandas de frecuencias 1 710-1 885 MHz, 2 300-2 400 MHz y 2 500-2 690 MHz, o partes de esas bandas de frecuencias, se han identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de conformidad con la Resolución 223 (Rev.CMR-15). Esta identificación no impide su utilización por cualquier aplicación de los servicios a los que están atribuidas, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-15)
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Las bandas de frecuencias 1 885-2 025 MHz y 2 110-2 200 MHz están destinadas a su utilización, a nivel mundial, por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales-2000 (IMT). Dicha utilización no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por otros servicios a los que están atribuidas. Las bandas de frecuencias deben ponerse a disposición de las IMT-2000 de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 212 (Rev.CMR-23) (véase también la Resolución 223 (Rev.CMR-23)). (CMR-23)
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La utilización de las bandas de frecuencias 1 980-2 010 MHz y 2 170-2 200 MHz por el servicio móvil por satélite está sujeta a la coordinación con arreglo al número 9.11A y a las disposiciones de la Resolución 716 (Rev.CMR-23). (CMR-23)
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Al hacer asignaciones al servicio móvil en las bandas de frecuencias 2 025-2 110 MHz y 2 200-2 290 MHz, las administraciones no introducirán sistemas móviles de alta densidad como los descritos en la Recomendación UIT-R SA.1154-0 y tendrán en cuenta esta Recomendación para la introducción de cualquier otro tipo de sistema móvil. (CMR-15)
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Se insta a las administraciones a tomar todas las medidas viables para garantizar que las transmisiones espacio-espacio entre dos o más satélites no geoestacionarios de los servicios de investigación espacial, operaciones espaciales y exploración de la Tierra por satélite en las bandas 2 025-2 110 MHz y 2 200-2 290 MHz, no imponen ninguna restricción a las transmisiones Tierra-espacio, espacio-Tierra y otras transmisiones espacio-espacio de esos servicios y en esas bandas, entre satélites geoestacionarios y no geoestacionarios.
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Con respecto al servicio de radiodeterminación por satélite, las disposiciones del número 4.10 no se aplican en la banda 2 483,5-2 500 MHz.
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La utilización de la banda 2 483,5-2 500 MHz por el servicio móvil por satélite y el servicio de radiodeterminación por satélite está sujeta a la coordinación a tenor del número 9.11A. Se insta a las administraciones a que tomen todas las medidas necesarias para evitar la interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía procedente de las emisiones en la banda 2 483,5-2 500 MHz, especialmente la interferencia provocada por la radiación del segundo armónico que caería en la banda 4 990-5 000 MHz atribuida al servicio de radioastronomía a escala mundial.
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En la banda 2 500-2 520 MHz, la densidad de flujo de potencia en la superficie de la Tierra de las estaciones espaciales que operan en el servicio móvil por satélite (espacio-Tierra) no rebasará el valor de –152 dB(W/(m2 · 4 kHz)) en Argentina, a menos que las administraciones interesadas acuerden otra cosa.
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La banda de frecuencias 2 500-2 690 MHz en las Regiones 1 y 2 y la banda de frecuencias 2 500-2 655 MHz en la Región 3 se han identificado para su utilización por estaciones en plataformas a gran altitud como estaciones base de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) (HIBS). Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Se aplicará la Resolución 218 (CMR-23). Las HIBS no reclamarán protección contra los servicios primarios existentes. No se aplicará el número 5.43A. Dicho uso de las bandas de frecuencias 2 500-2 510 MHz en las Regiones 1 y 2, y 2 500-2 535 MHz en la Región 3 está limitado a la recepción por las HIBS. (CMR-23)
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La atribución de la banda 2 500-2 520 MHz al servicio móvil por satélite (espacio-Tierra) está sujeta a la coordinación con arreglo al número 9.11A. (CMR-07)
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La utilización de la banda 2 500-2 690 MHz en la Región 2 y de las bandas 2 500-2 535 MHz y 2 655-2 690 MHz en la Región 3 por el servicio fijo por satélite está limitada a los sistemas nacionales y regionales, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21, teniendo particularmente en cuenta el servicio de radiodifusión por satélite en la Región 1. (CMR-07)
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.