Chad / Cuadro del RR de la UIT: 3 600-4 800 MHz
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Atribución por defecto (Región 1)
Gráfico de atribución de frecuencias
FIXED
primary
FIXED-SATELLITE (space-to-Earth)
primary
MOBILE except aeronautical mobile
primary
Mobile
primary
AERONAUTICAL MOBILE (R)
primary
AERONAUTICAL RADIONAVIGATION
primary
| Frequency | Servicios |
|---|---|
| 3.6 – 3.8 GHz | Fijo Fijo por satélite (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico |
| 3.8 – 4.2 GHz | Fijo Fijo por satélite (espacio-Tierra) Móvil |
| 4.2 – 4.4 GHz | Móvil aeronáutico (R) Radionavegación aeronáutica |
| 4.4 – 4.5 GHz | Fijo Móvil |
| 4.5 – 4.8 GHz | Fijo Fijo por satélite (espacio-Tierra) Móvil |
Notas pertinentes (7)
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La utilización de la banda de frecuencias 3 600-3 800 MHz por el servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, a título primario en la Región 1 está sujeta a la obtención del acuerdo en virtud del número 9.21 si se rebasa el límite de densidad de flujo de potencia (dfp) que se indica a continuación. Serán de aplicación asimismo en la fase de coordinación los números 9.17 y 9.18. Antes de que una administración de la Región 1 ponga en servicio una estación del servicio móvil en la banda de frecuencias 3 600-3 800 MHz, a fin de proteger las estaciones de los servicios fijo y fijo por satélite, garantizará que la densidad de flujo de potencia (dfp) producida a 3 m por encima del nivel del suelo no rebasa los −154,5 dB(W/(m2 · 4 kHz)) durante más del 20% del tiempo en la frontera del territorio de cualquier otra administración. Las estaciones del servicio móvil que utilizan la banda de frecuencias 3 600-3 800 MHz no reclamarán contra las estaciones espaciales más protección que la estipulada en el Cuadro 21-4 del Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-23)
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En Argelia, Arabia Saudita, Azerbaiyán, Bahrein, Belarús, Benin, Burkina Faso, Burundi, Camerún, Centroafricana (República), Comoras, Congo (República del), Côte d'Ivoire, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eswatini, Gabón, Gambia, Ghana, Guinea, Iraq, Jordania, Kazajstán, Kenya, Kuwait, Líbano, Liberia, Libia, Madagascar, Malí, Marruecos, Mauricio, Mauritania, Mozambique, Namibia, Níger, Nigeria, Omán, Uganda, Uzbekistán, Palestina*, Qatar, República Árabe Siria, República Democrática del Congo, Rwanda, Santo Tomé y Príncipe, Senegal, Sierra Leona, Somalia, Sudán, Sudáfrica, Tanzanía, Chad, Togo, Túnez, Yemen, Zambia y Zimbabwe, la banda de frecuencias 3 600-3 800 MHz está identificada para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Serán de aplicación las condiciones del número 5.434A. (CMR-23)
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La utilización de la banda de frecuencias 4 200-4 400 MHz por estaciones del servicio móvil aeronáutico (R) se reserva exclusivamente a los sistemas aviónicos de comunicaciones inalámbricas internas (WAIC) que funcionan de conformidad con las normas aeronáuticas internacionalmente reconocidas. Dicha utilización deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 424 (Rev.CMR-23). (CMR-23)
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Podrá autorizarse la detección pasiva en los servicios de exploración de la Tierra por satélite y de investigación espacial en la banda de frecuencias 4 200-4 400 MHz a título secundario. (CMR-15)
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La utilización de la banda de frecuencias 4 200-4 400 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica se reserva exclusivamente a los radioaltímetros instalados a bordo de aeronaves y a los transpondedores asociados instalados en tierra. (CMR-15)
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El servicio de frecuencias patrón y señales horarias por satélite puede ser autorizado a utilizar la frecuencia de 4 202 MHz para las emisiones de espacio-Tierra y la frecuencia de 6 427 MHz para las emisiones Tierra-espacio. Tales emisiones deberán estar contenidas dentro de los límites de ±2 MHz de dichas frecuencias, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21.
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La utilización de las bandas 4 500-4 800 MHz (espacio-Tierra) y 6 725-7 025 MHz (Tierra-espacio) por el servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones del Apéndice 30B. La utilización de las bandas 10,7-10,95 GHz (espacio-Tierra), 11,2-11,45 GHz (espacio-Tierra) y 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio) por los sistemas de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite se ajustará a las disposiciones del Apéndice 30B. La utilización de las bandas 10,7-10,95 GHz (espacio-Tierra), 11,2-11,45 GHz (espacio-Tierra) y 12,75-13,25 GHz (Tierra-espacio) por un sistema de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite se ajustará a lo dispuesto en el número 9.12 para la coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite. Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, sea cual sea la fecha en que la Oficina reciba la información completa de coordinación o de notificación, según el caso, de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite y la información completa de coordinación o de notificación, según el caso, de las redes de satélite geoestacionarios. El número 5.43A no se aplica. Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite se explotarán en las bandas precitadas de forma que cualquier interferencia inaceptable que pueda producirse durante su explotación se elimine rápidamente. (CMR-2000)
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.