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Palestina / Cuadro del RR de la UIT: 890-1 300 MHz

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890 – 1300 MHz

Atribución por defecto (Región 1)

Gráfico de atribución de frecuencias

890 MHz 942.0 1.164 1.215 1.3

FIXED

primary

MOBILE except aeronautical mobile

primary

BROADCASTING

primary

Radiolocation

primary

AERONAUTICAL MOBILE (R)

primary

AERONAUTICAL RADIONAVIGATION

primary

RADIONAVIGATION-SATELLITE (space-to-Earth) (space-to-space)

primary

EARTH EXPLORATION-SATELLITE (active)

primary

SPACE RESEARCH (active)

primary

Amateur

secondary

FIXED
MOBILE except aeronautical mobile
BROADCASTING
Radiolocation
AERONAUTICAL MOBILE (R)
AERONAUTICAL RADIONAVIGATION
RADIONAVIGATION-SATELLITE (space-to-Earth) (space-to-space)
EARTH EXPLORATION-SATELLITE (active)
SPACE RESEARCH (active)
Amateur
Frequency Servicios
890 – 942 MHz Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico Radiodifusión Radiolocalización
942 – 960 MHz Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico Radiodifusión
960 – 1164 MHz Móvil aeronáutico (R) Radionavegación aeronáutica
1.164 – 1.215 GHz Radionavegación aeronáutica Radionavegación por satélite (espacio-Tierra) (espacio-espacio)
1.215 – 1.24 GHz Exploración de la Tierra por satélite (activo) Radiolocalización Radionavegación por satélite (espacio-Tierra) (espacio-espacio) Investigación espacial (activo)
1.24 – 1.3 GHz Exploración de la Tierra por satélite (activo) Radiolocalización Radionavegación por satélite (espacio-Tierra) (espacio-espacio) Investigación espacial (activo) Aficionados

Notas pertinentes (17)

5.150 Otro
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Las bandas: 13 553-13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz), 26 957-27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz), 40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz), 2 400-2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725-5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y 24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.

5.282 Otro
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El servicio de aficionados por satélite podrá explotarse en las bandas 435-438 MHz, 1 260-1 270 MHz, 2 400-2 450 MHz, 3 400-3 410 MHz (en las Regiones 2 y 3 solamente), y 5 650-5 670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros servicios explotados de conformidad con el Cuadro (véase el número 5.43). Las administraciones que autoricen tal utilización se asegurarán de que toda interferencia perjudicial causada por emisiones de una estación del servicio de aficionados por satélite sea inmediatamente eliminada, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 25.11. La utilización de las bandas 1 260-1 270 MHz y 5 650-5 670 MHz por el servicio de aficionados por satélite se limitará al sentido Tierra-espacio.

5.312B Identificación IMT Región 1, 2
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La banda de frecuencias 698-960 MHz, o partes de la misma, en la Región 2, y la banda de frecuencias 694-960 MHz, o partes de la misma, en la Región 1, se han identificado para su utilización por estaciones en plataformas a gran altitud como estaciones base de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) (HIBS). Esta identificación no impide el uso de estas bandas de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Se aplicará la Resolución 213 (CMR-23). Las HIBS no reclamarán protección contra los servicios primarios existentes. No se aplica el número 5.43A, véase el resuelve 2 de la Resolución 213 (CMR-23). Dicha utilización de las HIBS en las bandas de frecuencias 694-728 MHz, 830-835 MHz y 805,3-806,9 MHz se limita a la recepción por las HIBS. (CMR-23)

5.317A Identificación IMT
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Las partes de la banda de frecuencias 698-960 MHz en la Región 2 y las bandas de frecuencias 694-790 MHz en la Región 1 y 790-960 MHz en las Regiones 1 y 3 atribuidas al servicio móvil a título primario se han identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) – Véanse las Resoluciones 224 (Rev.CMR-23), 760 (Rev.CMR-23) y 749 (Rev.CMR-23), según proceda. La identificación de estas bandas de frecuencias no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que están atribuidas y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-23)

5.322 Condición Región 1
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En la Región 1, en la banda de frecuencias 862-960 MHz, las estaciones del servicio de radiodifusión serán explotadas solamente en la Zona Africana de Radiodifusión (véanse los números 5.10 a 5.13), con exclusión de Argelia, Burundi, Djibouti, Egipto, España, Lesotho, Libia, Marruecos, Malawi, Namibia, Nigeria, Sudafricana (Rep.), Tanzanía, Zimbabwe y Zambia, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. (CMR-23)

5.327A Condición
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La utilización de la banda de frecuencias 960-1 164 MHz por el servicio móvil aeronáutico (R) se limita a los sistemas que funcionan en conformidad con las normas aeronáuticas internacionales reconocidas. Dicha utilización deberá ser conforme con la Resolución 417 (Rev.CMR-15). (CMR-15)

5.328 Condición
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La utilización de la banda 960-1 215 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica se reserva en todo el mundo para la explotación y el desarrollo de equipos electrónicos de ayudas a la navegación aérea instalados a bordo de aeronaves y de las instalaciones con base en tierra directamente asociadas. (CMR-2000)

5.328A Condición
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Las estaciones del servicio de radionavegación por satélite en la banda 1 164-1 215 MHz funcionarán de conformidad con las disposiciones de la Resolución 609 (Rev.CMR-07) y no reclamarán protección contra las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica en la banda 960-1 215 MHz. No se aplican las disposiciones del número 5.43A. Se aplicarán las disposiciones del número 21.18. (CMR-07)

5.328AA Condición
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La banda de frecuencias 1 087,7-1 092,3 MHz también está atribuida al servicio móvil aeronáutico ‎‎(R) por satélite (Tierra-espacio) a título primario sólo para la recepción por satélite de las emisiones ‎de Vigilancia Dependiente Automática-Radiodifusión (ADS-B) procedentes de los transmisores de ‎aeronaves que funcionan de conformidad con las normas aeronáuticas internacionalmente ‎reconocidas. Las estaciones que funcionan en el servicio móvil aeronáutico (R) por satélite no reclamarán protección ‎contra las estaciones que funcionan en el servicio de radionavegación aeronáutica. La Resolución 425 (Rev.CMR-19) deberá aplicarse. (CMR-19)

5.328B Condición
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La utilización de las bandas 1 164-1 300 MHz, 1 559-1 610 MHz y 5 010-5 030 MHz por los sistemas y redes del servicio de radionavegación por satélite sobre los cuales la Oficina de Radiocomunicaciones haya recibido la información de coordinación o notificación completa, según el caso, después del 1 de enero de 2005 está sujeta a las disposiciones de los números 9.12, 9.12A y 9.13. Se aplicará igualmente la Resolución 610 (CMR-03). Ahora bien, en el caso de las redes y sistemas del servicio de radionavegación por satélite (espacio-espacio), esta Resolución sólo se aplicará a las estaciones espaciales transmisoras. De conformidad con el número 5.329A, para los sistemas y redes del servicio de radionavegación por satélite (espacio-espacio) en las bandas 1 215-1 300 MHz y 1 559-1 610 MHz, las disposiciones de los números 9.7, 9.12, 9.12A y 9.13 sólo se aplicarán con respecto a los otros sistemas y redes del servicio de radionavegación por satélite (espacio-espacio). (CMR-07)

5.329 Condición
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La utilización por el servicio de radionavegación por satélite de la banda de frecuencias 1 215-1 300 MHz estará sujeta a la condición de no causar interferencias perjudiciales al servicio de radionavegación, autorizado en el número 5.331 ni reclamar protección con respecto al mismo. Además, la utilización del servicio de radionavegación por satélite en la banda de frecuencias 1 215-1 300 MHz estará sujeta a la condición de no causar interferencia perjudicial al servicio de radiolocalización. No se aplica el número 5.43 en relación con el servicio de radiolocalización. Se aplicará la Resolución 608 (Rev.CMR-19) (CMR-19)

5.329A Condición
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La utilización de sistemas del servicio de radionavegación por satélite (espacio-espacio) que funcionan en las bandas 1 215-1 300 MHz y 1 559-1 610 MHz no está prevista para aplicaciones de los servicios de seguridad, y no deberá imponer limitaciones adicionales a los sistemas del servicio de radionavegación por satélite (espacio-Tierra) o a otros servicios que funcionen con arreglo al Cuadro de atribución de bandas de frecuencias. (CMR-07)

5.330 Atribución adicional ★ Mencionado explícitamente
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Atribución adicional: en Angola, Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Camerún, China, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Etiopía, Guyana, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Japón, Jordania, Kuwait, Nepal, Omán, Pakistán, Palestina*, Filipinas, Qatar, República Árabe Siria, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Chad, Togo y Yemen, la banda de frecuencias 1 215-1 300 MHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-23)

5.331 Atribución adicional ★ Mencionado explícitamente
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Atribución adicional: en Argelia, Alemania, Arabia Saudita, Australia, Austria, Bahrein, Belarús, Bélgica, Benin, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Burkina Faso, Burundi, Camerún, China, Corea (Rep. de), Croacia, Dinamarca, Djibouti, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Estonia, Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Ghana, Grecia, Guinea, Guinea Ecuatorial, Hungría, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Irlanda, Israel, Jordania, Kenya, Kuwait, Lesotho, Letonia, Líbano, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia del Norte, Madagascar, Malí, Mauritania, Montenegro, Nigeria, Noruega, Omán, Pakistán, Palestina*, Reino de los Países Bajos, Polonia, Portugal, Qatar, República Árabe Siria, Türkiye, Rep. Pop. Dem. de Corea, Eslovaquia, Reino Unido, Serbia, Eslovenia, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Sri Lanka, Sudafricana (Rep.), Suecia, Suiza, Tailandia, Togo, , Venezuela y Viet Nam, la banda de frecuencias 1 215-1 300 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de radionavegación. En Canadá y Estados Unidos, la banda de frecuencias 1 240-1 300 MHz está también atribuida al servicio de radionavegación, y la utilización del servicio de radionavegación está limitada al servicio de radionavegación aeronáutica. (CMR-23)

5.332 Condición
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En la banda 1 215-1 260 MHz los sensores activos a bordo de vehículos espaciales de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y de investigación espacial no causarán interferencia perjudicial o impondrán limitaciones al funcionamiento o al desarrollo del servicio de radiolocalización, el servicio de radionavegación por satélite y otros servicios que cuentan con atribuciones a título primario, ni reclamarán protección contra éstos. (CMR-2000)

5.332A Condición
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Las administraciones que autoricen el funcionamiento de los servicios de aficionados y de aficionados por satélite en la banda de frecuencias 1 240-1 300 MHz, o en partes de la misma, velarán por que los servicios de aficionados y de aficionados por satélite no causen interferencia perjudicial a los receptores del servicio de radionavegación por satélite (espacio-Tierra) conforme a lo dispuesto en el número 5.29 del RR (véase la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2164). Al recibir un informe de interferencia perjudicial causada por una estación del servicio de aficionados o de aficionados por satélite, la administración que haya autorizado su funcionamiento tomará todas las medidas necesarias para eliminar rápidamente la interferencia en cuestión. (CMR-23)

5.335A Condición
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En la banda 1 260-1 300 MHz los sensores activos a bordo de vehículos espaciales de los servicios de exploración de la Tierra por satélite y de investigación espacial no deberán causar interferencias perjudiciales ni imponer limitaciones al funcionamiento o al desarrollo del servicio de radiolocalización y otros servicios que cuentan con atribuciones a título primario, mediante notas, ni reclamarán protección con relación a los mismos. (CMR-2000)

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.