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Mozambique / Cuadro del RR de la UIT: 495-1 800 kHz

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495 – 1800 kHz

Atribución por defecto (Región 1)

Gráfico de atribución de frecuencias

495 kHz 1.6065 1.8

MARITIME MOBILE

primary

AERONAUTICAL RADIONAVIGATION

primary

BROADCASTING

primary

FIXED

primary

LAND MOBILE

primary

RADIOLOCATION

primary

MARITIME MOBILE
AERONAUTICAL RADIONAVIGATION
BROADCASTING
FIXED
LAND MOBILE
RADIOLOCATION
Frequency Servicios
495 – 505 kHz Móvil marítimo
505 – 526.5 kHz Móvil marítimo Radionavegación aeronáutica
526.5 – 1606.5 kHz Radiodifusión
1.6065 – 1.625 MHz Fijo Móvil marítimo Móvil terrestre
1.625 – 1.635 MHz Radiolocalización
1.635 – 1.8 MHz Fijo Móvil marítimo Móvil terrestre

Notas pertinentes (8)

5.79 Condición
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En el servicio móvil marítimo, las bandas de frecuencias 415-495 kHz y 505-526,5 kHz están limitadas a la radiotelegrafía y pueden utilizarse también para el sistema NAVDAT de conformidad con la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2010, a reserva de que las administraciones interesadas y las afectadas alcancen acuerdos al respecto. Las estaciones de transmisión NAVDAT están limitadas a las estaciones costeras. (CMR-19)

5.79A Condición
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Se recomienda firmemente a las administraciones que, cuando establezcan estaciones costeras del servicio NAVTEX en las frecuencias 490 kHz, 518 kHz y 4 209,5 kHz, coordinen las características de explotación de conformidad con los procedimientos de la Organización Marítima Internacional (OMI) (véase la Resolución 339 (Rev.CMR-07)). (CMR-07)

5.82C Condición
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La banda de frecuencias 495-505 kHz se utiliza para el sistema NAVDAT internacional según se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2010. Las estaciones de transmisión NAVDAT están limitadas a las estaciones costeras. (CMR-19)

5.82D Condición
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Cuando se establecen estaciones costeras en el sistema NAVDAT en las frecuencias 500 kHz y 4 226 kHz, las condiciones de utilización de las frecuencias 500 kHz y 4 226 kHz se especifican en los Artículos 31 y 52. Se recomienda encarecidamente a las administraciones que coordinen las características de funcionamiento del sistema NAVDAT de conformidad con los procedimientos de la Organización Marítima Internacional (OMI) (véase la Resolución 364 (CMR-23)). (CMR-23)

5.84 Condición
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Las condiciones de utilización de la frecuencia de 518 kHz por el servicio móvil marítimo están descritas en los Artículos 31 y 52. (CMR-07)

5.87 Atribución adicional ★ Mencionado explícitamente
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Atribución adicional: en Angola, Botswana, Eswatini, Lesotho, Malawi, Mozambique, Namibia y Níger, la banda de frecuencias 526,5-535 kHz está también atribuida, a título secundario, al servicio móvil. (CMR-19)

5.90 Otro Región 1, 2
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En la banda 1 605-1 705 kHz, cuando una estación del servicio de radiodifusión de la Región 2 resulte afectada, la zona de servicio de las estaciones del servicio móvil marítimo en la Región 1 se limitará a la determinada por la propagación de la onda de superficie.

5.92 Otro Región 1
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Algunos países de la Región 1 utilizan sistemas de radiodeterminación en las bandas 1 606,5-1 625 kHz, 1 635-1 800 kHz, 1 850-2 160 kHz, 2 194-2 300 kHz, 2 502-2 850 kHz y 3 500-3 800 kHz, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21. La potencia media radiada por estas estaciones no superará los 50 W.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.