Jordania / Cuadro del RR de la UIT: 34,2-40 GHz
Ver la página global de la banda →34.2 – 40.0 GHz
Atribución por defecto (Región 1)
Gráfico de atribución de frecuencias
RADIOLOCATION
primary
SPACE RESEARCH (deep space) (Earth-to-space)
primary
METEOROLOGICAL AIDS
primary
EARTH EXPLORATION-SATELLITE (active)
primary
SPACE RESEARCH (active)
primary
EARTH EXPLORATION-SATELLITE (passive)
primary
FIXED
primary
MOBILE
primary
SPACE RESEARCH (passive)
primary
MOBILE except aeronautical mobile
primary
SPACE RESEARCH (space-to-Earth)
primary
FIXED-SATELLITE (space-to-Earth)
primary
MOBILE-SATELLITE (space-to-Earth)
primary
Space research
secondary
Earth exploration-satellite (space-to-Earth)
secondary
| Frequency | Servicios |
|---|---|
| 34.2 – 34.7 GHz | Radiolocalización Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra-espacio) |
| 34.7 – 35.2 GHz | Radiolocalización Investigación espacial |
| 35.2 – 35.5 GHz | Ayudas a la meteorología Radiolocalización |
| 35.5 – 36.0 GHz | Ayudas a la meteorología Exploración de la Tierra por satélite (activo) Radiolocalización Investigación espacial (activo) |
| 36 – 37 GHz | Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Fijo Móvil Investigación espacial (pasivo) |
| 37.0 – 37.5 GHz | Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico Investigación espacial (espacio-Tierra) |
| 37.5 – 38.0 GHz | Fijo Fijo por satélite (espacio-Tierra) Móvil salvo móvil aeronáutico Investigación espacial (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) |
| 38.0 – 39.5 GHz | Fijo Fijo por satélite (espacio-Tierra) Móvil Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) |
| 39.5 – 40.0 GHz | Fijo Fijo por satélite (espacio-Tierra) Móvil Móvil por satélite (espacio-Tierra) Exploración de la Tierra por satélite (espacio-Tierra) |
Notas pertinentes (11)
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Se insta a las administraciones a que, al hacer asignaciones a estaciones de otros servicios a los que están atribuidas las bandas: 13 360-13 410 kHz, 25 550-25 670 kHz, 37,5-38,25 MHz, 73-74,6 MHz en las Regiones 1 y 3, 150,05-153 MHz en la Región 1, 322-328,6 MHz, 406,1-410 MHz, 608-614 MHz en las Regiones 1 y 3, 1 330-1 400 MHz, 1 610,6-1 613,8 MHz, 1 660-1 670 MHz, 1 718,8-1 722,2 MHz, 2 655-2 690 MHz, 3 260-3 267 MHz, 3 332-3 339 MHz, 3 345,8-3 352,5 MHz, 4 825-4 835 MHz, 4 950-4 990 MHz, 4 990-5 000 MHz, 6 650-6 675,2 MHz, 10,6-10,68 GHz, 14,47-14,5 GHz, 22,01-22,21 GHz, 22,21-22,5 GHz, 22,81-22,86 GHz, 23,07-23,12 GHz, 31,2-31,3 GHz, 31,5-31,8 GHz en las Regiones 1 y 3, 36,43-36,5 GHz, 42,5-43,5 GHz, 48,94-49,04 GHz, 76-86 GHz, 92-94 GHz, 94,1-100 GHz, 102-109,5 GHz, 111,8-114,25 GHz, 128,33-128,59 GHz, 129,23-129,49 GHz, 130-134 GHz, 136-148,5 GHz, 151,5-158,5 GHz, 168,59-168,93 GHz, 171,11-171,45 GHz, 172,31-172,65 GHz, 173,52-173,85 GHz, 195,75-196,15 GHz, 209-226 GHz, 241-250 GHz, 252-275 GHz tomen todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía contra la interferencia perjudicial. Las emisiones desde estaciones a bordo de vehículos espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves para el servicio de radioastronomía (véanse los números 4.5 y 4.6 y el Artículo 29). (CMR-07)
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Se han identificado las siguientes bandas para su utilización por las aplicaciones de alta densidad del servicio fijo por satélite: 17,3-17,7 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1, 18,3-19,3 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2, 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra), en todas las Regiones, 39,5-40 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1, 40-40,5 GHz (espacio-Tierra), en todas las Regiones, 40,5-42 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2, 47,5-47,9 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1, 48,2-48,54 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1, 49,44-50,2 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1, y 27,5-27,82 GHz (Tierra-espacio) en la Región 1, 28,35-28,45 GHz (Tierra-espacio) en la Región 2, 28,45-28,94 GHz (Tierra-espacio), en todas las Regiones, 28,94-29,1 GHz (Tierra-espacio) en las Regiones 2 y 3, 29,25-29,46 GHz (Tierra-espacio) en la Región 2, 29,46-30 GHz (Tierra-espacio), en todas las Regiones, 48,2-50,2 GHz (Tierra-espacio), en la Región 2. Esta identificación no impide el empleo de tales bandas de frecuencias por otras aplicaciones del servicio fijo por satélite o por otros servicios a los cuales se encuentran atribuidas dichas bandas de frecuencias a título coprimario y no establece prioridad alguna entre los usuarios de las bandas de frecuencias estipuladas en el presente Reglamento de Radiocomunicaciones. Las administraciones deben tener esto presente a la hora de examinar las disposiciones reglamentarias referentes a dichas bandas de frecuencias. Véase la Resolución 143 (Rev.CMR-19). (CMR-19)
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Las bandas de frecuencias 31,8-33,4 GHz, 37-40 GHz, 40,5-43,5 GHz, 51,4-52,6 GHz, 55,78-59 GHz y 64-66 GHz están disponibles para aplicaciones de alta densidad en el servicio fijo. Las administraciones deben tener en cuenta esta circunstancia cuando consideren las disposiciones reglamentarias relativas a estas bandas. Debido a la posible instalación de aplicaciones de alta densidad en el servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias 39,5-40 GHz y 40,5-42 GHz, (véase el número 5.516B), las administraciones deben tener en cuenta además las posibles limitaciones a las aplicaciones de alta densidad en el servicio fijo, según el caso. (CMR-23)
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Atribución adicional: en Arabia Saudita, Bahrein, Bangladesh, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Gabón, Indonesia, Irán (República Islámica del), Iraq, Israel, Jordania, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Nepal, Nigeria, Omán, Pakistán, Filipinas, Qatar, República Árabe Siria, Rep. Dem. del Congo, Singapur, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Sri Lanka, Togo, Túnez y Yemen, la banda 33,4-36 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-12)
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En la banda 35,5-36,0 GHz, la densidad de flujo de potencia media en la superficie de la Tierra radiada por cualquier sensor a bordo de un vehículo espacial del servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) o del servicio de investigación espacial (activo), para cualquier ángulo mayor que 0,8°, medido a partir del centro del haz, no rebasará el valor de –73,3 dB(W/m2) en esta banda. (CMR-03)
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Para la compartición de la banda 36-37 GHz entre el servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) y los servicios fijo y móvil, se aplicará la Resolución 752 (CMR-07). (CMR-07)
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La banda de frecuencias 37-43,5 GHz, o partes de la misma, está identificada para su utilización por las administraciones que desean implementar la componente terrenal de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT). Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Debido al posible despliegue de estaciones terrenas del servicio fijo por satélite en la gama de frecuencias 37,5-42,5 GHz y aplicaciones de alta densidad en el servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias 39,5-40 GHz en la Región 1, 40-40,5 GHz en todas las Regiones y 40,5-42 GHz en la Región 2 (véase el número 5.516B), las administraciones deberían tener en cuenta además las posibles limitaciones a las IMT en estas bandas de frecuencias, según corresponda. Se aplica la Resolución 243 (Rev.CMR-23). (CMR-23)
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La utilización de las bandas de frecuencias 37,5-39,5 GHz (espacio-Tierra), 39,5-42,5 GHz (espacio-Tierra), 47,2-50,2 GHz (Tierra-espacio) y 50,4-51,4 GHz (Tierra-espacio) por sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite está sujeta a la aplicación de las disposiciones del número 9.12 para la coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite, pero no con los sistemas de satélites no geoestacionarios de otros servicios. También será de aplicación el proyecto de nueva Resolución 770 (CMR-19) y seguirá siendo de aplicación el número 22.2. (CMR-19)
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La densidad de p.i.r.e. de las emisiones no deseadas de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite que funcionen con una altitud de apogeo superior a 407 km e inferior a 2 000 km en la banda de frecuencias 37,5-38 GHz no rebasará los −21 dB(W/100 MHz) por estación espacial en ángulos superiores a 65,0° desde el nadir con respecto a la estación espacial del servicio fijo por satélite en la banda de frecuencias 36-37 GHz a fin de proteger el servicio de exploración de la Tierra por satélite (pasivo) que utiliza esta última banda de frecuencias. (CMR-23)
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La atribución al servicio fijo en la banda de frecuencias 38-39,5 GHz está identificada en todo el mundo para su utilización por las administraciones que deseen implementar estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS). En el sentido HAPS-Tierra, las estaciones en tierra de las HAPS no reclamarán protección contra las estaciones de los servicios fijo, móvil y fijo por satélite, y el número 5.43A no se aplica. Esa identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por otras aplicaciones del servicio fijo o por otros servicios a los que se ha atribuido la banda de frecuencias a título primario con igualdad de derechos y no establece ninguna prioridad en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Además, el desarrollo del servicio fijo por satélite, el servicio fijo y el servicio móvil no se verá restringido por las HAPS. Esta utilización de la atribución al servicio fijo por las HAPS se hará con arreglo a lo dispuesto en la Resolución 168 (Rev.CMR-23). (CMR-23)
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La utilización de las bandas de frecuencias 39,5-40 GHz y 40-40,5 GHz por los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite (espacio-Tierra) y los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) está sujeta a la aplicación de las disposiciones del número 9.12 para la coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite y del servicio móvil por satélite, pero no con los sistemas de satélites no geoestacionarios de otros servicios. También seguirá siendo de aplicación el número 22.2 para los sistemas de satélites no geoestacionarios. (CMR-19)
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.