Irán / Cuadro del RR de la UIT: 15,4-17,3 GHz
Ver la página global de la banda →15.4 – 17.3 GHz
Atribución por defecto (Región 3)
Gráfico de atribución de frecuencias
RADIOLOCATION
primary
AERONAUTICAL RADIONAVIGATION
primary
FIXED-SATELLITE (Earth-to-space)
primary
EARTH EXPLORATION-SATELLITE (active)
primary
SPACE RESEARCH (active)
primary
Space research (deep space) (Earth-to-space)
secondary
| Frequency | Servicios |
|---|---|
| 15.4 – 15.41 GHz | Radiolocalización Radionavegación aeronáutica |
| 15.41 – 15.43 GHz | Radiolocalización Radionavegación aeronáutica |
| 15.43 – 15.63 GHz | Fijo por satélite (Tierra-espacio) Radiolocalización Radionavegación aeronáutica |
| 15.63 – 15.7 GHz | Radiolocalización Radionavegación aeronáutica |
| 15.7 – 16.6 GHz | Radiolocalización |
| 16.6 – 17.1 GHz | Radiolocalización Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra-espacio) |
| 17.1 – 17.2 GHz | Radiolocalización |
| 17.2 – 17.3 GHz | Exploración de la Tierra por satélite (activo) Radiolocalización Investigación espacial (activo) |
Notas pertinentes (7)
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La utilización de la banda de frecuencias 15,43-15,63 GHz por el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) queda limitada a los enlaces de conexión de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio móvil por satélite, a reserva de la coordinación con arreglo al número 9.11A. (CMR-15)
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Las estaciones que funcionan en el servicio de radionavegación aeronáutica limitarán la p.i.r.e. efectiva, de conformidad con la Recomendación UIT-R S.1340-0. La distancia de coordinación mínima necesaria para proteger a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica (se aplica el número 4.10) contra la interferencia perjudicial de las estaciones terrenas de enlace de conexión y la p.i.r.e. máxima transmitida hacia el plano horizontal local por una estación terrena de enlace de conexión estarán en conformidad con lo dispuesto en la Recomendación UIT-R S.1340-0. (CMR-15)
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En la banda de frecuencias 15,4-15,7 GHz, las estaciones del servicio de radiolocalización no causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación aeronáutica, ni reclamarán protección contra las mismas. (CMR-12)
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Para proteger el servicio de radioastronomía en la banda de frecuencias 15,35-15,4 GHz, las estaciones del servicio de radiolocalización que funcionan en la banda de frecuencias 15,4-15,7 GHz no deberán rebasar el nivel de densidad de flujo de potencia de −156 dB(W/m2) en un ancho de banda de 50 MHz en la banda de frecuencias 15,35-15,4 GHz, en cualquier observatorio de radioastronomía durante más del 2 por ciento del tiempo. (CMR-12)
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Las estaciones del servicio móvil aeronáutico (OR) que funcionan en la banda de frecuencias 15,41-15,7 GHz no causarán interferencia perjudicial al servicio de radioastronomía que funciona en la banda de frecuencias 15,35-15,4 GHz. La densidad de flujo de potencia (dfp) combinada recibida de las estaciones del servicio móvil aeronáutico (OR) que funcionan en la banda de frecuencias 15,41-15,7 GHz en cualquier estación de radioastronomía que funcione en la banda de frecuencias 15,35-15,4 GHz se ajustará a los criterios de protección previstos en las Recomendaciones UIT-R RA.769-2 y UIT-R RA.1513-2, salvo que las administraciones afectadas acuerden expresamente lo contrario. (CMR-23)
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Atribución adicional: en Argelia, Arabia Saudita, Austria, Bahrein, Bangladesh, Brunei Darussalam, Camerún, Congo (Rep. del), Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Finlandia, Guatemala, India, Indonesia, Irán (República Islámica del), Jordania, Kenya, Kuwait, Líbano, Libia, Malasia, Malí, Marruecos, Mauritania, Montenegro, Nepal, Nicaragua, Níger, Omán, Pakistán, Qatar, República Árabe Siria, Rep. Dem. del Congo, Singapur, Somalia, Sudán, Sudán del Sur, Chad, Togo y Yemen, la banda de frecuencias 15,7-17,3 GHz está también atribuida, a título primario, a los servicios fijo y móvil. (CMR-15)
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Los sensores activos a bordo de vehículos que funcionan en la banda de frecuencias 17,2-17,3 GHz no causarán interferencia perjudicial ni obstaculizarán el desarrollo del servicio de radiolocalización y de otros servicios con atribución a título primario. (CMR-97)
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.