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Gambia / Cuadro del RR de la UIT: 27,5-40,98 MHz

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27.5 – 40.98 MHz

Atribución por defecto (Región 1)

Gráfico de atribución de frecuencias

27.5 MHz 29.7 37.5 39.0 40.98

METEOROLOGICAL AIDS

primary

FIXED

primary

MOBILE

primary

AMATEUR

primary

AMATEUR-SATELLITE

primary

SPACE OPERATION (satellite identification)

primary

SPACE RESEARCH

primary

Radio astronomy

secondary

Radiolocation

secondary

Earth exploration-satellite (active)

secondary

METEOROLOGICAL AIDS
FIXED
MOBILE
AMATEUR
AMATEUR-SATELLITE
SPACE OPERATION (satellite identification)
SPACE RESEARCH
Radio astronomy
Radiolocation
Earth exploration-satellite (active)
Frequency Servicios
27.5 – 28.0 MHz Ayudas a la meteorología Fijo Móvil
28.0 – 29.7 MHz Aficionados Aficionados por satélite
29.7 – 30.005 MHz Fijo Móvil
30.005 – 30.01 MHz Operaciones espaciales (identificación de satélites) Fijo Móvil Investigación espacial
30.01 – 37.5 MHz Fijo Móvil
37.5 – 38.25 MHz Fijo Móvil Radioastronomía
38.25 – 39.0 MHz Fijo Móvil
39.0 – 39.5 MHz Fijo Móvil Radiolocalización
39.5 – 39.986 MHz Fijo Móvil
39.986 – 40.0 MHz Fijo Móvil Investigación espacial
40.0 – 40.02 MHz Fijo Móvil Exploración de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial
40.02 – 40.98 MHz Fijo Móvil Exploración de la Tierra por satélite (activo)

Notas pertinentes (4)

5.132A Condición
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Las estaciones del servicio de radiolocalización no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios fijo o móvil, ni reclamarán protección contra las mismas. Las aplicaciones del servicio de radiolocalización se limitan a los radares oceanográficos que funcionan con arreglo a lo dispuesto en la Resolución 612 (Rev.CMR-12). (CMR-12)

5.149 Condición Región 1, 3
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Se insta a las administraciones a que, al hacer asignaciones a estaciones de otros servicios a los que están atribuidas las bandas: 13 360-13 410 kHz, 25 550-25 670 kHz, 37,5-38,25 MHz, 73-74,6 MHz en las Regiones 1 y 3, 150,05-153 MHz en la Región 1, 322-328,6 MHz, 406,1-410 MHz, 608-614 MHz en las Regiones 1 y 3, 1 330-1 400 MHz, 1 610,6-1 613,8 MHz, 1 660-1 670 MHz, 1 718,8-1 722,2 MHz, 2 655-2 690 MHz, 3 260-3 267 MHz, 3 332-3 339 MHz, 3 345,8-3 352,5 MHz, 4 825-4 835 MHz, 4 950-4 990 MHz, 4 990-5 000 MHz, 6 650-6 675,2 MHz, 10,6-10,68 GHz, 14,47-14,5 GHz, 22,01-22,21 GHz, 22,21-22,5 GHz, 22,81-22,86 GHz, 23,07-23,12 GHz, 31,2-31,3 GHz, 31,5-31,8 GHz en las Regiones 1 y 3, 36,43-36,5 GHz, 42,5-43,5 GHz, 48,94-49,04 GHz, 76-86 GHz, 92-94 GHz, 94,1-100 GHz, 102-109,5 GHz, 111,8-114,25 GHz, 128,33-128,59 GHz, 129,23-129,49 GHz, 130-134 GHz, 136-148,5 GHz, 151,5-158,5 GHz, 168,59-168,93 GHz, 171,11-171,45 GHz, 172,31-172,65 GHz, 173,52-173,85 GHz, 195,75-196,15 GHz, 209-226 GHz, 241-250 GHz, 252-275 GHz tomen todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía contra la interferencia perjudicial. Las emisiones desde estaciones a bordo de vehículos espaciales o aeronaves pueden constituir fuentes de interferencia particularmente graves para el servicio de radioastronomía (véanse los números 4.5 y 4.6 y el Artículo 29). (CMR-07)

5.150 Otro
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Las bandas: 13 553-13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz), 26 957-27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz), 40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz), 2 400-2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725-5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y 24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.

5.159A Condición
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La utilización de la banda de frecuencias 40-50 MHz por el servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) será conforme con las restricciones de zona geográfica y las condiciones técnicas y operativas definidas en la Resolución 677 (CMR-23). Lo dispuesto en este número en modo alguno exime al servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) de la obligación de funcionar como un servicio secundario de conformidad con los números 5.29 y 5.30. (CMR-23)

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.