Granada / Cuadro del RR de la UIT: 110-255 kHz
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Atribución por defecto (Región 2)
Gráfico de atribución de frecuencias
FIXED
primary
MARITIME MOBILE
primary
MARITIME RADIONAVIGATION
primary
AERONAUTICAL RADIONAVIGATION
primary
Radiolocation
secondary
Amateur
secondary
Aeronautical mobile
secondary
| Frequency | Servicios |
|---|---|
| 110 – 130 kHz | Fijo Móvil marítimo Radionavegación marítima Radiolocalización |
| 130 – 135.7 kHz | Fijo Móvil marítimo |
| 135.7 – 137.8 kHz | Fijo Móvil marítimo Aficionados |
| 137.8 – 160 kHz | Fijo Móvil marítimo |
| 160 – 190 kHz | Fijo |
| 190 – 200 kHz | Radionavegación aeronáutica |
| 200 – 255 kHz | Radionavegación aeronáutica Móvil aeronáutico |
Notas pertinentes (4)
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En las bandas 70-90 kHz (70-86 kHz en la Región 1) y 110-130 kHz (112-130 kHz en la Región 1), podrán utilizarse sistemas de radionavegación por impulsos siempre y cuando no causen interferencia perjudicial a otros servicios a que están atribuidas esas bandas.
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En la Región 2, las estaciones del servicio de radionavegación marítima en las bandas 70-90 kHz y 110-130 kHz podrán establecerse y funcionar, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21 de las administraciones cuyos servicios explotados con arreglo al Cuadro puedan verse afectados. No obstante, las estaciones de los servicios fijo, móvil marítimo y de radiolocalización no deben causar interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación marítima que se establezcan como consecuencia de tales acuerdos.
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Las emisiones de las clases A1A o F1B, A2C, A3C, F1C o F3C son las únicas autorizadas para las estaciones del servicio fijo en las bandas atribuidas a este servicio entre 90 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Región 1) y para las estaciones del servicio móvil marítimo en las bandas atribuidas a este servicio entre 110 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Región 1). Excepcionalmente, las estaciones del servicio móvil marítimo podrán también utilizar las clases de emisión J2B o J7B en las bandas entre 110 kHz y 160 kHz (148,5 kHz en la Región 1).
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Las estaciones del servicio de aficionados que utilicen frecuencias en la banda 135,7-137,8 kHz no superarán la potencia radiada máxima de 1 W (p.i.r.e.) ni causarán interferencia perjudicial a las estaciones del servicio de radionavegación de los países indicados en el número 5.67. (CMR-07)
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.