Micronesia / Cuadro del RR de la UIT: 495-1 800 kHz
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Atribución por defecto (Región 3)
Gráfico de atribución de frecuencias
MARITIME MOBILE
primary
AERONAUTICAL RADIONAVIGATION
primary
BROADCASTING
primary
Mobile
primary
FIXED
primary
RADIOLOCATION
primary
RADIONAVIGATION
primary
Aeronautical mobile
secondary
Land mobile
secondary
| Frequency | Servicios |
|---|---|
| 495 – 505 kHz | Móvil marítimo |
| 505 – 526.5 kHz | Móvil marítimo Radionavegación aeronáutica Móvil aeronáutico Móvil terrestre |
| 526.5 – 535 kHz | Radiodifusión Móvil |
| 535 – 1606.5 kHz | Radiodifusión |
| 1.6065 – 1.8 MHz | Fijo Móvil Radiolocalización Radionavegación |
Notas pertinentes (5)
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En el servicio móvil marítimo, las bandas de frecuencias 415-495 kHz y 505-526,5 kHz están limitadas a la radiotelegrafía y pueden utilizarse también para el sistema NAVDAT de conformidad con la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2010, a reserva de que las administraciones interesadas y las afectadas alcancen acuerdos al respecto. Las estaciones de transmisión NAVDAT están limitadas a las estaciones costeras. (CMR-19)
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Se recomienda firmemente a las administraciones que, cuando establezcan estaciones costeras del servicio NAVTEX en las frecuencias 490 kHz, 518 kHz y 4 209,5 kHz, coordinen las características de explotación de conformidad con los procedimientos de la Organización Marítima Internacional (OMI) (véase la Resolución 339 (Rev.CMR-07)). (CMR-07)
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La banda de frecuencias 495-505 kHz se utiliza para el sistema NAVDAT internacional según se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.2010. Las estaciones de transmisión NAVDAT están limitadas a las estaciones costeras. (CMR-19)
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Cuando se establecen estaciones costeras en el sistema NAVDAT en las frecuencias 500 kHz y 4 226 kHz, las condiciones de utilización de las frecuencias 500 kHz y 4 226 kHz se especifican en los Artículos 31 y 52. Se recomienda encarecidamente a las administraciones que coordinen las características de funcionamiento del sistema NAVDAT de conformidad con los procedimientos de la Organización Marítima Internacional (OMI) (véase la Resolución 364 (CMR-23)). (CMR-23)
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Las condiciones de utilización de la frecuencia de 518 kHz por el servicio móvil marítimo están descritas en los Artículos 31 y 52. (CMR-07)
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.