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Bahamas / Cuadro del RR de la UIT: 5 250-5 570 MHz

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5.25 – 5.57 GHz

Atribución por defecto (Región 2)

Gráfico de atribución de frecuencias

5.25 GHz 5.35 5.46 5.57

EARTH EXPLORATION-SATELLITE (active)

primary

MOBILE except aeronautical mobile

primary

RADIOLOCATION

primary

SPACE RESEARCH

primary

SPACE RESEARCH (active)

primary

AERONAUTICAL RADIONAVIGATION

primary

RADIONAVIGATION

primary

MARITIME RADIONAVIGATION

primary

EARTH EXPLORATION-SATELLITE (active)
MOBILE except aeronautical mobile
RADIOLOCATION
SPACE RESEARCH
SPACE RESEARCH (active)
AERONAUTICAL RADIONAVIGATION
RADIONAVIGATION
MARITIME RADIONAVIGATION
Frequency Servicios
5.25 – 5.255 GHz Exploración de la Tierra por satélite (activo) Móvil salvo móvil aeronáutico Radiolocalización Investigación espacial
5.255 – 5.35 GHz Exploración de la Tierra por satélite (activo) Móvil salvo móvil aeronáutico Radiolocalización Investigación espacial (activo)
5.35 – 5.46 GHz Exploración de la Tierra por satélite (activo) Radiolocalización Radionavegación aeronáutica Investigación espacial (activo)
5.46 – 5.47 GHz Exploración de la Tierra por satélite (activo) Radiolocalización Radionavegación Investigación espacial (activo)
5.47 – 5.57 GHz Exploración de la Tierra por satélite (activo) Móvil salvo móvil aeronáutico Radiolocalización Radionavegación marítima Investigación espacial (activo)

Notas pertinentes (10)

5.446A Condición
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La utilización de las bandas de frecuencias 5 150-5 350 MHz y 5 470-5 725 MHz por las estaciones del servicio móvil, salvo móvil aeronáutico, se ajustará a lo dispuesto en la Resolución 229 (Rev.CMR-23). (CMR-23)

5.447D Condición
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La atribución de la banda 5 250-5 255 MHz al servicio de investigación espacial a título primario está limitada a los sensores activos a bordo de vehículos espaciales. Otra utilización de la banda por el servicio de investigación espacial es a título secundario. (CMR-97)

5.447F Condición
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En la banda de frecuencias 5 250-5 350 MHz, las estaciones del servicio móvil no reclamarán protección contra los servicios de radiolocalización, de exploración de la Tierra por satélite (activo) y de investigación espacial (activo). Los servicios de radiolocalización, de exploración de la Tierra por satélite (activo) y de investigación espacial (activo) no impondrán condiciones más estrictas al servicio móvil que las previstas en la Resolución 229 (Rev.CMR-23). (CMR-23)

5.448A Condición
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Los servicios de exploración de la Tierra por satélite (activo) y de investigación espacial (activo) en la banda de frecuencias 5 250-5 350 MHz no reclamarán protección contra el servicio de radiolocalización. No se aplica el número 5.43A. (CMR-03)

5.448B Condición
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El servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) que funciona en la banda 5 350-5 570 MHz y el servicio de investigación espacial (activo) que funciona en la banda 5 460-5 570 MHz no ocasionarán interferencia perjudicial al servicio de radionavegación aeronáutica en la banda 5 350-5 460 MHz, ni al servicio de radionavegación en la banda 5 460-5 470 MHz ni al servicio de radionavegación marítima en la banda 5 470-5 570 MHz. (CMR-03)

5.448C Condición
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El servicio de investigación espacial (activo) que funciona en la banda 5 350-5 460 MHz no debe ocasionar interferencia perjudicial a otros servicios a los cuales esta banda se encuentra atribuida ni tampoco reclamar protección contra esos servicios. (CMR-03)

5.448D Condición
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En la banda de frecuencias 5 350-5 470 MHz, las estaciones del servicio de radiolocalización no causarán interferencia perjudicial a los sistemas de radares del servicio de radionavegación aeronáutica que funcionen de conformidad con el número 5.449, ni reclamarán protección contra ellos. (CMR-03)

5.449 Otro
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La utilización de la banda 5 350-5 470 MHz por el servicio de radionavegación aeronáutica se limita a los radares aeroportados y a las radiobalizas de a bordo asociadas.

5.450A Condición
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En la banda de frecuencias 5 470-5 725 MHz, las estaciones del servicio móvil no reclamarán protección contra los servicios de radiodeterminación. Los servicios de radiodeterminación no impondrán condiciones más estrictas al servicio móvil que las previstas en la Resolución 229 (Rev.CMR-23). (CMR-23)

5.450B Condición
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En la banda de frecuencias 5 470-5 650 MHz, las estaciones del servicio de radiolocalización, excepto los radares en tierra utilizados con fines meteorológicos en la banda 5 600-5 650 MHz, no causarán interferencia perjudicial a los sistemas de radares del servicio de radionavegación marítima, ni reclamarán protección contra ellos. (CMR-03)

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.