Países / Bahamas / Todas las bandas de frecuencia / Cuadro del RR de la UIT: 410-460 MHz

Bahamas / Cuadro del RR de la UIT: 410-460 MHz

Ver la página global de la banda →

410 – 460 MHz

Atribución por defecto (Región 2)

Gráfico de atribución de frecuencias

410 MHz 420.0 430.0 438.0 450.0 455.0 460.0

FIXED

primary

MOBILE except aeronautical mobile

primary

SPACE RESEARCH (space-to-space)

primary

Radiolocation

primary

MOBILE

primary

MOBILE-SATELLITE (Earth-to-space)

primary

Amateur

secondary

Earth exploration-satellite (active)

secondary

FIXED
MOBILE except aeronautical mobile
SPACE RESEARCH (space-to-space)
Radiolocation
MOBILE
MOBILE-SATELLITE (Earth-to-space)
Amateur
Earth exploration-satellite (active)
Frequency Servicios
410 – 420 MHz Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico Investigación espacial (espacio-espacio)
420 – 430 MHz Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico Radiolocalización
430 – 432 MHz Radiolocalización Aficionados
432 – 438 MHz Radiolocalización Aficionados Exploración de la Tierra por satélite (activo)
438 – 440 MHz Radiolocalización Aficionados
440 – 450 MHz Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico Radiolocalización
450 – 455 MHz Fijo Móvil
455 – 456 MHz Fijo Móvil Móvil por satélite (Tierra-espacio)
456 – 459 MHz Fijo Móvil
459 – 460 MHz Fijo Móvil Móvil por satélite (Tierra-espacio)

Notas pertinentes (10)

5.209 Condición
Mostrar texto completo

La utilización de las bandas 137-138 MHz, 148-150,05 MHz, 399,9-400,05 MHz, 400,15-401 MHz, 454-456 MHz y 459-460 MHz por el servicio móvil por satélite está limitada a los sistemas de satélites no geoestacionarios. (CMR-97)

5.268 Condición
Mostrar texto completo

La utilización de la banda de frecuencias 410-420 MHz por el servicio de investigación espacial está limitada a los enlaces de comunicaciones espacio-espacio con un vehículo espacial tripulado en órbita. La densidad de flujo de potencia sobre la superficie de la Tierra producida por las emisiones de las estaciones transmisoras del servicio de investigación espacial (espacio-espacio) en la banda de frecuencias 410-420 MHz no excederá de –153 dB (W/m2) para 0° ≤ δ ≤ 5°, –153 + 0,077 (δ − 5) dB(W/m2) para 5° ≤ δ ≤ 70° y –148 dB(W/m2) para 70° ≤ δ ≤ 90°, siendo δ el ángulo de incidencia de la onda de radiofrecuencia y 4 kHz el ancho de banda de referencia. En esta banda de frecuencias las estaciones del servicio de investigación espacial (espacio-espacio) no reclamarán protección contra las estaciones de los servicios fijo y móvil, y no limitarán la utilización ni el desarrollo de las mismas. No se aplica el número 4.10. (CMR-15)

5.279A Condición
Mostrar texto completo

La utilización de la banda de frecuencias 432-438 MHz por sensores del servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) se ajustará a lo dispuesto en la Recomendación UIT-R RS.1260-2. Además, el servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) en la banda de frecuencias 432-438 MHz no causará interferencia perjudicial al servicio de radionavegación aeronáutica en China. Las disposiciones de esta nota no derogan en modo alguno la obligación del servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) de funcionar a título secundario, con arreglo a lo dispuesto en los números 5.29 y 5.30. (CMR-19)

5.282 Otro
Mostrar texto completo

El servicio de aficionados por satélite podrá explotarse en las bandas 435-438 MHz, 1 260-1 270 MHz, 2 400-2 450 MHz, 3 400-3 410 MHz (en las Regiones 2 y 3 solamente), y 5 650-5 670 MHz, siempre que no cause interferencia perjudicial a otros servicios explotados de conformidad con el Cuadro (véase el número 5.43). Las administraciones que autoricen tal utilización se asegurarán de que toda interferencia perjudicial causada por emisiones de una estación del servicio de aficionados por satélite sea inmediatamente eliminada, en cumplimiento de lo dispuesto en el número 25.11. La utilización de las bandas 1 260-1 270 MHz y 5 650-5 670 MHz por el servicio de aficionados por satélite se limitará al sentido Tierra-espacio.

5.286 Otro
Mostrar texto completo

La banda 449,75-450,25 MHz puede utilizarse por el servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) y el servicio de investigación espacial (Tierra-espacio), a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21.

5.286A Condición
Mostrar texto completo

La utilización de las bandas 454-456 MHz y 459-460 MHz por el servicio móvil por satélite está sujeta a la coordinación a tenor del número 9.11A. (CMR-97)

5.286AA Identificación IMT
Mostrar texto completo

La banda de frecuencias 450-470 MHz se ha identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), véase la Resolución 224 (Rev.CMR-19). Esta identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por cualquier aplicación de los servicios a los que está atribuida, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-19)

5.286B Condición Región 2
Mostrar texto completo

La utilización de las bandas 454-455 MHz en los países enumerados en el número 5.286D, 455-456 MHz y 459-460 MHz en la Región 2, y 454-456 MHz y 459-460 MHz en los países enumerados en el número 5.286E, por las estaciones del servicio móvil por satélite no causará interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios fijo y móvil ni permitirá reclamar protección con respecto a dichas estaciones que funcionan de acuerdo con el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias. (CMR-97)

5.286C Condición Región 2
Mostrar texto completo

La utilización de las bandas 454-455 MHz en los países enumerados en el número 5.286D, 455-456 MHz y 459-460 MHz en la Región 2, y 454-456 MHz y 459-460 MHz en los países enumerados en el número 5.286E, por las estaciones del servicio móvil por satélite no restringirá el desarrollo y utilización de los servicios fijo y móvil que funcionan de acuerdo con el Cuadro de atribución de bandas de frecuencias. (CMR-97)

5.287 Condición
Mostrar texto completo

La utilización de las bandas de frecuencias 457,5125-457,5875 MHz y 467,5125-467,5875 MHz por el servicio móvil marítimo se limita a las estaciones de comunicaciones a bordo. Las características de los equipos y la disposición de los canales deberán estar en conformidad con la Recomendación UIT-R M.1174-4. La utilización de estas bandas de frecuencias en aguas territoriales está sujeta a la reglamentación nacional de las administraciones implicadas. (CMR-19)

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.