Barbados / Cuadro del RR de la UIT: 75,2-137,175 MHz
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Atribución por defecto (Región 2)
Gráfico de atribución de frecuencias
FIXED
primary
MOBILE
primary
BROADCASTING
primary
AERONAUTICAL RADIONAVIGATION
primary
AERONAUTICAL MOBILE (R)
primary
AERONAUTICAL MOBILE-SATELLITE (R)
primary
SPACE OPERATION (space-to-Earth)
primary
METEOROLOGICAL-SATELLITE (space-to-Earth)
primary
MOBILE-SATELLITE (space-to-Earth)
primary
SPACE RESEARCH (space-to-Earth)
primary
Mobile except aeronautical mobile (R)
secondary
| Frequency | Servicios |
|---|---|
| 75.2 – 75.4 MHz | Fijo Móvil |
| 75.4 – 76.0 MHz | Fijo Móvil |
| 76 – 88 MHz | Radiodifusión Fijo Móvil |
| 88 – 100 MHz | Radiodifusión |
| 100 – 108 MHz | Radiodifusión |
| 108.0 – 117.975 MHz | Radionavegación aeronáutica |
| 117.975 – 137.0 MHz | Móvil aeronáutico (R) Móvil aeronáutico por satélite (R) |
| 137.0 – 137.025 MHz | Operaciones espaciales (espacio-Tierra) Meteorología por satélite (espacio-Tierra) Móvil por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial (espacio-Tierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) |
| 137.025 – 137.175 MHz | Operaciones espaciales (espacio-Tierra) Meteorología por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial (espacio-Tierra) Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Móvil por satélite (espacio-Tierra) |
Notas pertinentes (10)
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Las frecuencias portadoras de 2 182 kHz, 3 023 kHz, 5 680 kHz y 8 364 kHz, y las frecuencias de 121,5 MHz, 156,525 MHz, 156,8 MHz y 243 MHz pueden además utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicación terrenales, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados. Las condiciones de utilización de estas frecuencias se fijan en el Artículo 31. También pueden utilizarse las frecuencias de 10 003 kHz, 14 993 kHz y 19 993 kHz, aunque en este caso las emisiones deben estar limitadas a una banda de ± 3 kHz en torno a dichas frecuencias. (CMR-07)
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Atribución adicional: la banda de frecuencias 108-117,975 MHz también está atribuida a título primario al servicio móvil aeronáutico (R) exclusivamente para los sistemas que funcionan de conformidad con las normas aeronáuticas internacionales reconocidas. Dicha utilización ha de ser conforme con la Resolución 413 (Rev.CMR-23). La utilización de la banda de frecuencias 108-112 MHz por el servicio móvil aeronáutico (R) se limitará a los sistemas compuestos por transmisores en tierra y los correspondientes receptores que proporcionan información de navegación en apoyo de las funciones de navegación aérea de conformidad con las normas aeronáuticas internacionales reconocidas. (CMR-23)
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La utilización de la banda de frecuencias 117,975-137 MHz por el servicio móvil aeronáutico (R) por satélite está sujeta a coordinación en virtud del número 9.11A. El número 9.16 no es aplicable. Dicha utilización estará limitada a los sistemas de satélites no geoestacionarios cuyo funcionamiento se rige por las normas aeronáuticas internacionales. Se aplica la Resolución 406 (CMR-23). (CMR-23)
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La utilización de la banda de frecuencias 117,975-137 MHz por el servicio móvil aeronáutico (R) tendrá prioridad sobre su utilización por el servicio móvil aeronáutico (R) por satélite. (CMR-23)
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En la banda de frecuencias 117,975-137 MHz, la frecuencia de 121,5 MHz es la frecuencia aeronáutica de emergencia y, de necesitarse, la frecuencia de 123,1 MHz es la frecuencia aeronáutica auxiliar de la de 121,5 MHz. Las estaciones móviles del servicio móvil marítimo podrán comunicar en estas frecuencias, en las condiciones que se fijan en el Artículo 31, para fines de socorro y seguridad, con las estaciones del servicio móvil aeronáutico y el servicio móvil aeronáutico por satélite. (CMR-23)
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La utilización del servicio de operaciones espaciales (espacio-Tierra) mediante sistemas de satélites no geoestacionarios con misiones de corta duración en la banda de frecuencias 137-138 MHz está sujeta a la Resolución 660 (CMR-19). También es de aplicación la Resolución 32 (CMR-19). Estos sistemas no causarán interferencia perjudicial a los servicios existentes a los que está atribuida la banda de frecuencias a título primario ni reclamarán protección contra los mismos. (CMR-19)
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La utilización de la banda 137-138 MHz por el servicio móvil por satélite está sujeta a la coordinación a tenor del número 9.11A. (CMR-97)
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Al asignar frecuencias a las estaciones espaciales del servicio móvil por satélite en las bandas de frecuencias 137-138 MHz, 387-390 MHz y 400,15-401 MHz y del servicio móvil marítimo por satélite (espacio-Tierra) en las bandas de frecuencias 157,1875-157,3375 MHz y 161,7875-161,9375 MHz, las administraciones adoptarán todas las medidas posibles para proteger el servicio de radioastronomía en las bandas de frecuencias 150,05-153 MHz, 322-328,6 MHz, 406,1-410 MHz y 608-614 MHz contra la interferencia perjudicial producida por las emisiones no deseadas, según se indica en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R RA.769. (CMR-19)
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En las bandas de frecuencias: 137-138 MHz, 157,1875-157,3375 MHz 161,7875-161,9375 MHz, 387-390 MHz, 400,15-401 MHz, 1 452-1 492 MHz, 1 525-1 610 MHz, 1 613,8-1 626,5 MHz, 2 655-2 690 MHz, 21,4-22 GHz, se aplica la Resolución 739 (Rev.CMR-19). (CMR-19)
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La utilización de las bandas 137-138 MHz, 148-150,05 MHz, 399,9-400,05 MHz, 400,15-401 MHz, 454-456 MHz y 459-460 MHz por el servicio móvil por satélite está limitada a los sistemas de satélites no geoestacionarios. (CMR-97)
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.