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Barbados / Cuadro del RR de la UIT: 29,9-34,2 GHz

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29.9 – 34.2 GHz

Atribución por defecto (Región 2)

Gráfico de atribución de frecuencias

29.9 GHz 31.0 31.5 32.0 33.0 33.4 34.2

FIXED-SATELLITE (Earth-to-space)

primary

INTER-SATELLITE

primary

MOBILE-SATELLITE (Earth-to-space)

primary

FIXED

primary

MOBILE

primary

EARTH EXPLORATION-SATELLITE (passive)

primary

RADIO ASTRONOMY

primary

SPACE RESEARCH (passive)

primary

RADIONAVIGATION

primary

SPACE RESEARCH (deep space) (space-to-Earth)

primary

RADIOLOCATION

primary

Earth exploration-satellite (Earth-to-space)

secondary

Standard frequency and time signal-satellite (space-to-Earth)

secondary

Space research

secondary

FIXED-SATELLITE (Earth-to-space)
INTER-SATELLITE
MOBILE-SATELLITE (Earth-to-space)
FIXED
MOBILE
EARTH EXPLORATION-SATELLITE (passive)
RADIO ASTRONOMY
SPACE RESEARCH (passive)
RADIONAVIGATION
SPACE RESEARCH (deep space) (space-to-Earth)
RADIOLOCATION
Earth exploration-satellite (Earth-to-space)
Standard frequency and time signal-satellite (space-to-Earth)
Space research
Frequency Servicios
29.9 – 30.0 GHz Fijo por satélite (Tierra-espacio) Entre satélites Móvil por satélite (Tierra-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio)
30 – 31 GHz Fijo por satélite (Tierra-espacio) Móvil por satélite (Tierra-espacio) Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra)
31.0 – 31.3 GHz Fijo Móvil Frecuencias patrón y señales horarias por satélite (espacio-Tierra) Investigación espacial
31.3 – 31.5 GHz Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo)
31.5 – 31.8 GHz Exploración de la Tierra por satélite (pasivo) Radioastronomía Investigación espacial (pasivo)
31.8 – 32.0 GHz Fijo Radionavegación Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra)
32.0 – 32.3 GHz Fijo Radionavegación Investigación espacial (espacio lejano) (espacio-Tierra)
32.3 – 33.0 GHz Fijo Entre satélites Radionavegación
33.0 – 33.4 GHz Fijo Radionavegación
33.4 – 34.2 GHz Radiolocalización

Notas pertinentes (22)

5.338A Condición
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En las bandas de frecuencias 1 350-1 400 MHz, 1 427-1 452 MHz, 22,55-23,55 GHz, 24,25-27,5 GHz, 30-31,3 GHz, 49,7-50,2 GHz, 50,4-50,9 GHz, 51,4-52,4 GHz, 52,4-52,6 GHz, 81-86 GHz y 92-94 GHz, se aplica la Resolución 750 (Rev.CMR-19). (CMR-19)

5.340 Condición
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Se prohíben todas las emisiones en las siguientes bandas: 1 400-1 427 MHz, 2 690-2 700 MHz, excepto las indicadas en el número 5.422, 10,68-10,7 GHz, excepto las indicadas en el número 5.483, 15,35-15,4 GHz, excepto las indicadas en el número 5.511, 23,6-24 GHz, 31,3-31,5 GHz, 31,5-31,8 GHz, en la Región 2, 48,94-49,04 GHz, por estaciones a bordo de aeronaves, 50,2-50,4 GHz2, 52,6- 54,25 GHz, 86-92 GHz, 100-102 GHz, 109,5-111,8 GHz, 114,25-116 GHz, 148,5-151,5 GHz, 164-167 GHz, 182-185 GHz, 190-191,8 GHz, 200-209 GHz, 226-231,5 GHz, 250-252 GHz. (CMR-03)

5.484A Condición
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La utilización de las bandas de frecuencias 10,95-11,2 GHz (espacio-Tierra), 11,45-11,7 GHz (espacio-Tierra), 11,7-12,2 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2, 12,2-12,75 GHz (espacio-Tierra) en la Región 3, 12,5-12,75 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1, 13,75-14,5 GHz (Tierra-espacio), 17,3-17,7 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2, 17,8-18,6 GHz (espacio-Tierra), 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra), 27,5-28,6 GHz (Tierra-espacio) y 29,5-30 GHz (Tierra-espacio) por un sistema de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite está sujeta a la aplicación de las disposiciones del número 9.12 para la coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite. Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, sea cual sea la fecha en que la Oficina reciba la información completa de coordinación o de notificación, según proceda, de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite y la información completa de coordinación o de notificación, según proceda, de las redes de satélites geoestacionarios. El número 5.43A no se aplica. Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite se explotarán en las bandas precitadas de forma que cualquier interferencia inaceptable que pueda producirse durante su explotación se elimine rápidamente. En la Región 2, el número 22.2 seguirá aplicándose a la banda de frecuencias 17,3-17,7 GHz. (CMR-23)

5.484B Condición
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Será de aplicación la Resolución 155 (CMR-15). (CMR-15)

5.516B Condición
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Se han identificado las siguientes bandas para su utilización por las aplicaciones de alta densidad del servicio fijo por satélite: 17,3-17,7 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1, 18,3-19,3 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2, 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra), en todas las Regiones, 39,5-40 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1, 40-40,5 GHz (espacio-Tierra), en todas las Regiones, 40,5-42 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2, 47,5-47,9 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1, 48,2-48,54 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1, 49,44-50,2 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1, y 27,5-27,82 GHz (Tierra-espacio) en la Región 1, 28,35-28,45 GHz (Tierra-espacio) en la Región 2, 28,45-28,94 GHz (Tierra-espacio), en todas las Regiones, 28,94-29,1 GHz (Tierra-espacio) en las Regiones 2 y 3, 29,25-29,46 GHz (Tierra-espacio) en la Región 2, 29,46-30 GHz (Tierra-espacio), en todas las Regiones, 48,2-50,2 GHz (Tierra-espacio), en la Región 2. Esta identificación no impide el empleo de tales bandas de frecuencias por otras aplicaciones del servicio fijo por satélite o por otros servicios a los cuales se encuentran atribuidas dichas bandas de frecuencias a título coprimario y no establece prioridad alguna entre los usuarios de las bandas de frecuencias estipuladas en el presente Reglamento de Radiocomunicaciones. Las administraciones deben tener esto presente a la hora de examinar las disposiciones reglamentarias referentes a dichas bandas de frecuencias. Véase la Resolución 143 (Rev.CMR-19). (CMR-19)

5.517B Condición
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El funcionamiento de las estaciones terrenas en movimiento aeronáuticas y marítimas que se comunican con estaciones espaciales no geoestacionarias del servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias 17,7-18,6 GHz, 18,8-19,3 GHz y 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra) y 27,5-29,1 GHz y 29,5-30 GHz (Tierra-espacio) estará sujeto a la aplicación de la Resolución 123 (CMR-23). (CMR-23)

5.521A Condición
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Para la utilización de las bandas de frecuencias 18,1-18,6 GHz, 18,8-20,2 y 27,5-30 GHz, o partes de las mismas, por las estaciones espaciales del servicio entre satélites se aplicará la Resolución 679 (CMR-23). Dicha utilización se limita a las aplicaciones de investigación espacial, de operaciones espaciales y/o de exploración de la Tierra por satélite, así como a las transmisiones de datos procedentes de actividades industriales y médicas en el espacio. Al utilizar estas frecuencias, las administraciones garantizarán que este servicio entre satélites sólo se emplea para los fines antes mencionados y no está sujeto a coordinación en virtud del número 9.11A. Para la utilización de las bandas de frecuencias 18,1-18,6 GHz, 18,8-20,2 GHz, 27,5-29,1 y 29,5-30 GHz por estaciones espaciales, la atribución se limita a los enlaces entre satélites entre satélites no geoestacionarios o entre satélites no geoestacionarios y satélites geoestacionarios. Para la utilización de la banda de frecuencias 29,1-29,5 GHz por estaciones espaciales, la atribución se limita a los enlaces entre satélites entre satélites no geoestacionarios y satélites geoestacionarios. No se aplica el número 4.10. (CMR-23)

5.525 Otro
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A fin de facilitar la coordinación interregional entre redes de los servicios móvil por satélite y fijo por satélite, las portadoras del servicio móvil por satélite que son más susceptibles a la interferencia estarán situadas, en la medida prácticamente posible, en las partes superiores de las bandas 19,7-20,2 GHz y 29,5-30 GHz.

5.526 Otro
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En las bandas 19,7-20,2 GHz y 29,5-30 GHz en la Región 2, y en las bandas 20,1-20,2 GHz y 29,9-30 GHz en las Regiones 1 y 3, las redes del servicio fijo por satélite y del servicio móvil por satélite pueden comprender estaciones terrenas en puntos especificados o no especificados, o mientras están en movimiento, a través de uno o más satélites para comunicaciones punto a punto o comunicaciones punto a multipunto.

5.527 Otro
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En las bandas 19,7-20,2 GHz y 29,5-30 GHz, las disposiciones del número 4.10 no se aplican al servicio móvil por satélite.

5.527A Condición
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El funcionamiento de las estaciones terrenas en movimiento que se comunican con el SFS estará sujeto a la Resolución 156 (Rev.CMR-23). (CMR-23)

5.529A Condición
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En las bandas de frecuencias 20,2-21,2 GHz and 30-31 GHz, los sistemas de satélites no geoestacionarios para los que la Oficina haya recibido la información de coordinación o notificación completa, según el caso, a partir del 1 de enero de 2025, no causarán interferencia inaceptable a las redes de satélites geoestacionarios del servicio móvil por satélite que funcionen de conformidad con el presente Reglamento, ni reclamarán protección contra las mismas. No es de aplicación el número 5.43A. (CMR-23)

5.538 Atribución adicional
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Atribución adicional: las bandas 27,500-27,501 GHz y 29,999-30,000 GHz están atribuidas también a título primario al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) para las transmisiones de radiobalizas a efectos de control de potencia del enlace ascendente. Esas transmisiones espacio-Tierra no sobrepasarán una potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) de +10 dBW en la dirección de los satélites adyacentes en la órbita de los satélites geoestacionarios. (CMR-07)

5.539 Otro
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La banda 27,5-30 GHz puede ser utilizada por el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio) para el establecimiento de enlaces de conexión del servicio de radiodifusión por satélite.

5.540 Atribución adicional
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Atribución adicional: la banda 27,501-29,999 GHz está atribuida también a título secundario al servicio fijo por satélite (espacio-Tierra) para las transmisiones de radiobalizas a efectos de control de potencia del enlace ascendente.

5.541 Otro
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En la banda 28,5-30 GHz, el servicio de exploración de la Tierra por satélite está limitado a la transferencia de datos entre estaciones y no está destinado a la recogida primaria de información mediante sensores activos o pasivos.

5.543 Otro
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La banda 29,95-30 GHz se podrá utilizar, a título secundario, en los enlaces espacio-espacio del servicio de exploración de la Tierra por satélite con fines de telemedida, seguimiento y telemando.

5.543B Condición
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La atribución al servicio fijo de la banda de frecuencias 31-31,3 GHz está identificada en todo el mundo para su utilización por estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS). Dicha identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por otras aplicaciones del servicio fijo o por otros servicios a los que está atribuida esta banda de frecuencias a título coprimario y no establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Esta utilización de la atribución al servicio fijo por las HAPS se ajustará a lo dispuesto en la Resolución 167 (Rev.CMR-23). (CMR-23)

5.544 Otro
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En la banda 31-31,3 GHz, los límites de densidad de flujo de potencia indicados en el Artículo 21, Cuadro 21-4 se aplican al servicio de investigación espacial.

5.547 Condición
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Las bandas de frecuencias 31,8-33,4 GHz, 37-40 GHz, 40,5-43,5 GHz, 51,4-52,6 GHz, 55,78-59 GHz y 64-66 GHz están disponibles para aplicaciones de alta densidad en el servicio fijo. Las administraciones deben tener en cuenta esta circunstancia cuando consideren las disposiciones reglamentarias relativas a estas bandas. Debido a la posible instalación de aplicaciones de alta densidad en el servicio fijo por satélite en las bandas de frecuencias 39,5-40 GHz y 40,5-42 GHz, (véase el número 5.516B), las administraciones deben tener en cuenta además las posibles limitaciones a las aplicaciones de alta densidad en el servicio fijo, según el caso. (CMR-23)

5.547A Condición
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Las administraciones deberían tomar las medidas necesarias para reducir al mínimo la posible interferencia entre las estaciones del servicio fijo y las aerotransportadas del servicio de radionavegación en la banda 31,8-33,4 GHz, teniendo en cuenta las necesidades operacionales de los radares a bordo de aeronaves. (CMR-2000)

5.548 Condición
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Al proyectar sistemas del servicio entre satélites en la banda de frecuencias 32,3-33 GHz, del servicio de radionavegación en la banda de frecuencias 32-33 GHz, así como del servicio de investigación espacial (espacio lejano) en la banda de frecuencias 31,8-32,3 GHz, las administraciones adoptarán todas las medidas necesarias para evitar la interferencia perjudicial entre estos servicios, teniendo en cuenta el aspecto de la seguridad del servicio de radionavegación (véase la Recomendación 707 (Rev.CMR-23)). (CMR-23)

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.