Barbados / Cuadro del RR de la UIT: 27,5-40,98 MHz
Ver la página global de la banda →27.5 – 40.98 MHz
Atribución por defecto (Región 2)
Gráfico de atribución de frecuencias
METEOROLOGICAL AIDS
primary
FIXED
primary
MOBILE
primary
AMATEUR
primary
AMATEUR-SATELLITE
primary
SPACE OPERATION (satellite identification)
primary
SPACE RESEARCH
primary
Radio astronomy
secondary
Earth exploration-satellite (active)
secondary
| Frequency | Servicios |
|---|---|
| 27.5 – 28.0 MHz | Ayudas a la meteorología Fijo Móvil |
| 28.0 – 29.7 MHz | Aficionados Aficionados por satélite |
| 29.7 – 30.005 MHz | Fijo Móvil |
| 30.005 – 30.01 MHz | Operaciones espaciales (identificación de satélites) Fijo Móvil Investigación espacial |
| 30.01 – 37.5 MHz | Fijo Móvil |
| 37.5 – 38.25 MHz | Fijo Móvil Radioastronomía |
| 38.25 – 39.986 MHz | Fijo Móvil |
| 39.986 – 40.0 MHz | Fijo Móvil Investigación espacial |
| 40.0 – 40.02 MHz | Fijo Móvil Exploración de la Tierra por satélite (activo) Investigación espacial |
| 40.02 – 40.98 MHz | Fijo Móvil Exploración de la Tierra por satélite (activo) |
Notas pertinentes (3)
Mostrar texto completo
Las estaciones del servicio de radiolocalización no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios fijo o móvil, ni reclamarán protección contra las mismas. Las aplicaciones del servicio de radiolocalización se limitan a los radares oceanográficos que funcionan con arreglo a lo dispuesto en la Resolución 612 (Rev.CMR-12). (CMR-12)
Mostrar texto completo
Las bandas: 13 553-13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz), 26 957-27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz), 40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz), 2 400-2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725-5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y 24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.
Mostrar texto completo
La utilización de la banda de frecuencias 40-50 MHz por el servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) será conforme con las restricciones de zona geográfica y las condiciones técnicas y operativas definidas en la Resolución 677 (CMR-23). Lo dispuesto en este número en modo alguno exime al servicio de exploración de la Tierra por satélite (activo) de la obligación de funcionar como un servicio secundario de conformidad con los números 5.29 y 5.30. (CMR-23)
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.