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Barbados / Cuadro del RR de la UIT: 18 030-23 350 kHz

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18.03 – 23.35 MHz

Atribución por defecto (Región 2)

Gráfico de atribución de frecuencias

18.03 MHz 18.78 19.68 21.0 21.45 21.924 22.855 23.35

FIXED

primary

AMATEUR

primary

AMATEUR-SATELLITE

primary

MARITIME MOBILE

primary

BROADCASTING

primary

STANDARD FREQUENCY AND TIME SIGNAL

primary

STANDARD FREQUENCY AND TIME SIGNAL (20 000 kHz)

primary

AERONAUTICAL MOBILE (R)

primary

AERONAUTICAL MOBILE (OR)

primary

Space research

secondary

Mobile except aeronautical mobile

secondary

Mobile

secondary

Mobile except aeronautical mobile (R)

secondary

FIXED
AMATEUR
AMATEUR-SATELLITE
MARITIME MOBILE
BROADCASTING
STANDARD FREQUENCY AND TIME SIGNAL
STANDARD FREQUENCY AND TIME SIGNAL (20 000 kHz)
AERONAUTICAL MOBILE (R)
AERONAUTICAL MOBILE (OR)
Space research
Mobile except aeronautical mobile
Mobile
Mobile except aeronautical mobile (R)
Frequency Servicios
18.03 – 18.052 MHz Fijo
18.052 – 18.068 MHz Fijo Investigación espacial
18.068 – 18.168 MHz Aficionados Aficionados por satélite
18.168 – 18.78 MHz Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico
18.78 – 18.9 MHz Móvil marítimo
18.9 – 19.02 MHz Radiodifusión
19.02 – 19.68 MHz Fijo
19.68 – 19.8 MHz Móvil marítimo
19.8 – 19.99 MHz Fijo
19.99 – 19.995 MHz Frecuencias patrón y señales horarias Investigación espacial
19.995 – 20.01 MHz Frecuencias patrón y señales horarias (20 000 kHz)
20.01 – 21.0 MHz Fijo Móvil
21.0 – 21.45 MHz Aficionados Aficionados por satélite
21.45 – 21.85 MHz Radiodifusión
21.85 – 21.87 MHz Fijo
21.87 – 21.924 MHz Fijo
21.924 – 22.0 MHz Móvil aeronáutico (R)
22.0 – 22.855 MHz Móvil marítimo
22.855 – 23.0 MHz Fijo
23.0 – 23.2 MHz Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R)
23.2 – 23.35 MHz Fijo Móvil aeronáutico (OR)

Notas pertinentes (7)

5.111 Condición
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Las frecuencias portadoras de 2 182 kHz, 3 023 kHz, 5 680 kHz y 8 364 kHz, y las frecuencias de 121,5 MHz, 156,525 MHz, 156,8 MHz y 243 MHz pueden además utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicación terrenales, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados. Las condiciones de utilización de estas frecuencias se fijan en el Artículo 31. También pueden utilizarse las frecuencias de 10 003 kHz, 14 993 kHz y 19 993 kHz, aunque en este caso las emisiones deben estar limitadas a una banda de ± 3 kHz en torno a dichas frecuencias. (CMR-07)

5.132 Condición
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Las frecuencias 4 210 kHz, 6 314 kHz, 8 416,5 kHz, 12 579 kHz, 16 806,5 kHz, 19 680,5 kHz, 22 376 kHz y 26 100,5 kHz son las frecuencias internacionales de transmisión de información relativa a la seguridad marítima (MSI) (véanse los Apéndices 15 y 17). (CMR-23)

5.134 Condición
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La utilización de las bandas de frecuencias 5 900-5 950 kHz, 7 300-7 350 kHz, 9 400-9 500 kHz, 11 600-11 650 kHz, 12 050-12 100 kHz, 13 570-13 600 kHz, 13 800-13 870 kHz, 15 600-15 800 kHz, 17 480-17 550 kHz y 18 900-19 020 kHz por el servicio de radiodifusión estará sujeta a la aplicación del procedimiento del Artículo 12. Se alienta a las administraciones a que utilicen estas bandas de frecuencias a fin de facilitar la introducción de las emisiones con modulación digital, según lo dispuesto en la Resolución 517 (Rev.CMR-19). (CMR-19)

5.137A Condición
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Las frecuencias 6 337,5 kHz, 8 443 kHz, 12 663,5 kHz, 16 909,5 kHz y 22 450,5 kHz son las frecuencias regionales para la transmisión de información relativa a la seguridad (MSI) por el sistema NAVDAT (véanse los Apéndices 15 y 17). (CMR-23)

5.146 Atribución adicional
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Atribución adicional: las estaciones del servicio fijo podrán utilizar las frecuencias de las bandas 9 400-9 500 kHz, 11 600-11 650 kHz, 12 050-12 100 kHz, 15 600-15 800 kHz, 17 480-17 550 kHz y 18 900-19 020 kHz sólo para la comunicación dentro del país en que están situadas, a condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para el servicio fijo, se insta a las administraciones a emplear la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)

5.155B Otro
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La banda 21 870-21 924 kHz es utilizada por el servicio fijo para el suministro de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave.

5.156A Otro
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La utilización de la banda 23 200-23 350 kHz por el servicio fijo está limitada al suministro de servicios relacionados con la seguridad de los vuelos de aeronave.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.