Barbados / Cuadro del RR de la UIT: 1 710-2 170 MHz
Ver la página global de la banda →1.71 – 2.17 GHz
Atribución por defecto (Región 2)
Gráfico de atribución de frecuencias
FIXED
primary
MOBILE
primary
Mobile-satellite (Earth-to-space)
primary
SPACE OPERATION (Earth-to-space) (space-to-space)
primary
EARTH EXPLORATION-SATELLITE (Earth-to-space) (space-to-space)
primary
SPACE RESEARCH (Earth-to-space) (space-to-space)
primary
SPACE RESEARCH (deep space) (Earth-to-space)
primary
Mobile-satellite (space-to-Earth)
primary
| Frequency | Servicios |
|---|---|
| 1.71 – 1.93 GHz | Fijo Móvil |
| 1.93 – 1.97 GHz | Fijo Móvil Móvil por satélite (Tierra-espacio) |
| 1.97 – 1.98 GHz | Fijo Móvil |
| 1.98 – 2.01 GHz | Fijo Móvil Móvil por satélite (Tierra-espacio) |
| 2.01 – 2.025 GHz | Fijo Móvil Móvil por satélite (Tierra-espacio) |
| 2.025 – 2.11 GHz | Operaciones espaciales (Tierra-espacio) (espacio-espacio) Exploración de la Tierra por satélite (Tierra-espacio) (espacio-espacio) Fijo Móvil Investigación espacial (Tierra-espacio) (espacio-espacio) |
| 2.11 – 2.12 GHz | Fijo Móvil Investigación espacial (espacio lejano) (Tierra-espacio) |
| 2.12 – 2.16 GHz | Fijo Móvil Móvil por satélite (espacio-Tierra) |
| 2.16 – 2.17 GHz | Fijo Móvil Móvil por satélite (espacio-Tierra) |
Notas pertinentes (12)
Mostrar texto completo
En las bandas 1 400-1 727 MHz, 101-120 GHz y 197-220 GHz, ciertos países realizan operaciones de investigación pasiva en el marco de un programa de búsqueda de emisiones intencionales de origen extraterrestre.
Mostrar texto completo
En lo que respecta a la utilización de las bandas de frecuencias 1 518-1 544 MHz, 1 545-1 559 MHz, 1 610-1 645,5 MHz, 1 646,5-1 660,5 MHz, 1 668-1 675 MHz, 1 980-2 010 MHz, 2 170-2 200 MHz, 2 483,5-2 520 MHz y 2 670-2 690 MHz por el servicio móvil por satélite, véanse las Resoluciones 212 (Rev.CMR-23) y 225 (Rev.CMR-23). (CMR-23)
Mostrar texto completo
Las bandas de frecuencias 1 710-1 885 MHz, 2 300-2 400 MHz y 2 500-2 690 MHz, o partes de esas bandas de frecuencias, se han identificado para su utilización por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT) de conformidad con la Resolución 223 (Rev.CMR-15). Esta identificación no impide su utilización por cualquier aplicación de los servicios a los que están atribuidas, ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-15)
Mostrar texto completo
Atribución adicional: la banda 1 718,8-1 722,2 MHz, está también atribuida, a título secundario, al servicio de radioastronomía para la observación de rayas espectrales. (CMR-2000)
Mostrar texto completo
Atribución adicional: la banda de frecuencias 1 750-1 850 MHz está también atribuida, a título primario, al servicio de operaciones espaciales (Tierra-espacio) y al servicio de investigación espacial (Tierra-espacio) en la Región 2 (salvo en México), en Australia, Guam, India, Indonesia y Japón, a reserva de obtener el acuerdo indicado en el número 9.21, con atención particular a los sistemas de dispersión troposférica. (CMR-15)
Mostrar texto completo
Las bandas de frecuencias 1 885-2 025 MHz y 2 110-2 200 MHz están destinadas a su utilización, a nivel mundial, por las administraciones que deseen introducir las Telecomunicaciones Móviles Internacionales-2000 (IMT). Dicha utilización no impide la utilización de estas bandas de frecuencias por otros servicios a los que están atribuidas. Las bandas de frecuencias deben ponerse a disposición de las IMT-2000 de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 212 (Rev.CMR-23) (véase también la Resolución 223 (Rev.CMR-23)). (CMR-23)
Mostrar texto completo
Las bandas de frecuencias 1 710-1 980 MHz, 2 010-2 025 MHz y 2 110-2 170 MHz, en las Regiones 1 y 3, y las bandas de frecuencias 1 710-1 980 MHz y 2 110-2 160 MHz en la Región 2, se han identificado para ser utilizadas por las estaciones en plataformas a gran altitud como estaciones de base de las telecomunicaciones móviles internacionales (IMT), (HIBS). Esta identificación no impide el uso de estas bandas de frecuencias a ninguna aplicación de los servicios con atribuciones en las mismas ni establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Se aplicará la Resolución 221 (Rev.CMR-23). Las HIBS no reclamarán protección contra los servicios primarios existentes. No se aplica el número 5.43A. Esa utilización de las HIBS en las bandas de frecuencias 1 710-1 785 MHz en las Regiones 1 y 2, y 1 710-1 815 MHz en la Región 3 está limitada a la recepción por las HIBS, y en la banda de frecuencias 2 110-2 170 MHz está limitada a la transmisión de las HIBS. (CMR-23)
Mostrar texto completo
La utilización de las bandas de frecuencias 1 980-2 010 MHz y 2 170-2 200 MHz por el servicio móvil por satélite está sujeta a la coordinación con arreglo al número 9.11A y a las disposiciones de la Resolución 716 (Rev.CMR-23). (CMR-23)
Mostrar texto completo
La utilización de las bandas de frecuencias 2 010-2 025 MHz y 2 160-2 170 MHz en la Región 2 por el servicio móvil por satélite está sujeta a la coordinación con arreglo al número 9.11A y a las disposiciones de la Resolución 716 (Rev.CMR-23). (CMR-23)
Mostrar texto completo
La utilización de las bandas 2 010-2 025 MHz y 2 160-2 170 MHz por el servicio móvil por satélite en la Región 2 no causará interferencia perjudicial a o limitará el desarrollo de los servicios fijo y móvil de las Regiones 1 y 3.
Mostrar texto completo
Al hacer asignaciones al servicio móvil en las bandas de frecuencias 2 025-2 110 MHz y 2 200-2 290 MHz, las administraciones no introducirán sistemas móviles de alta densidad como los descritos en la Recomendación UIT-R SA.1154-0 y tendrán en cuenta esta Recomendación para la introducción de cualquier otro tipo de sistema móvil. (CMR-15)
Mostrar texto completo
Se insta a las administraciones a tomar todas las medidas viables para garantizar que las transmisiones espacio-espacio entre dos o más satélites no geoestacionarios de los servicios de investigación espacial, operaciones espaciales y exploración de la Tierra por satélite en las bandas 2 025-2 110 MHz y 2 200-2 290 MHz, no imponen ninguna restricción a las transmisiones Tierra-espacio, espacio-Tierra y otras transmisiones espacio-espacio de esos servicios y en esas bandas, entre satélites geoestacionarios y no geoestacionarios.
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.