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Barbados / Cuadro del RR de la UIT: 14-14,5 GHz

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14.0 – 14.5 GHz

Atribución por defecto (Región 2)

Gráfico de atribución de frecuencias

14 GHz 14.25 14.3 14.4 14.5

FIXED-SATELLITE (Earth-to-space)

primary

RADIONAVIGATION

primary

FIXED

primary

MOBILE except aeronautical mobile

primary

Mobile-satellite (Earth-to-space)

secondary

Space research

secondary

Radionavigation-satellite

secondary

Space research (space-to-Earth)

secondary

Radio astronomy

secondary

FIXED-SATELLITE (Earth-to-space)
RADIONAVIGATION
FIXED
MOBILE except aeronautical mobile
Mobile-satellite (Earth-to-space)
Space research
Radionavigation-satellite
Space research (space-to-Earth)
Radio astronomy
Frequency Servicios
14.0 – 14.25 GHz Fijo por satélite (Tierra-espacio) Radionavegación Móvil por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial
14.25 – 14.3 GHz Fijo por satélite (Tierra-espacio) Radionavegación Móvil por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial
14.3 – 14.4 GHz Fijo por satélite (Tierra-espacio) Móvil por satélite (Tierra-espacio) Radionavegación por satélite
14.4 – 14.47 GHz Fijo Fijo por satélite (Tierra-espacio) Móvil salvo móvil aeronáutico Móvil por satélite (Tierra-espacio) Investigación espacial (espacio-Tierra)
14.47 – 14.5 GHz Fijo Fijo por satélite (Tierra-espacio) Móvil salvo móvil aeronáutico Móvil por satélite (Tierra-espacio) Radioastronomía

Notas pertinentes (9)

5.457A Condición
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En las bandas de frecuencias 5 925-6 425 MHz y 14-14,5 GHz, las estaciones terrenas situadas a bordo de barcos pueden comunicar con las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite. Esta utilización deberá ser conforme con la Resolución 902 (Rev.CMR-23). En la banda de frecuencias 5 925-6 425 MHz, las estaciones terrenas situadas a bordo de barcos que se comuniquen con estaciones espaciales del servicio fijo por satélite pueden utilizar antenas transmisoras con un diámetro mínimo de 1,2 m y funcionar sin necesidad del acuerdo previo de ninguna administración si se encuentran, como mínimo, a 330 km de la marca de bajamar reconocida oficialmente por el Estado costero. Se aplicarán todas las demás disposiciones de la Resolución 902 (Rev.CMR-23). (CMR-23)

5.484A Condición
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La utilización de las bandas de frecuencias 10,95-11,2 GHz (espacio-Tierra), 11,45-11,7 GHz (espacio-Tierra), 11,7-12,2 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2, 12,2-12,75 GHz (espacio-Tierra) en la Región 3, 12,5-12,75 GHz (espacio-Tierra) en la Región 1, 13,75-14,5 GHz (Tierra-espacio), 17,3-17,7 GHz (espacio-Tierra) en la Región 2, 17,8-18,6 GHz (espacio-Tierra), 19,7-20,2 GHz (espacio-Tierra), 27,5-28,6 GHz (Tierra-espacio) y 29,5-30 GHz (Tierra-espacio) por un sistema de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite está sujeta a la aplicación de las disposiciones del número 9.12 para la coordinación con otros sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite. Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite no reclamarán protección con relación a las redes de satélites geoestacionarios del servicio fijo por satélite que funcionen de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones, sea cual sea la fecha en que la Oficina reciba la información completa de coordinación o de notificación, según proceda, de los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite y la información completa de coordinación o de notificación, según proceda, de las redes de satélites geoestacionarios. El número 5.43A no se aplica. Los sistemas de satélites no geoestacionarios del servicio fijo por satélite se explotarán en las bandas precitadas de forma que cualquier interferencia inaceptable que pueda producirse durante su explotación se elimine rápidamente. En la Región 2, el número 22.2 seguirá aplicándose a la banda de frecuencias 17,3-17,7 GHz. (CMR-23)

5.484B Condición
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Será de aplicación la Resolución 155 (CMR-15). (CMR-15)

5.504 Otro
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La utilización de la banda 14-14,3 GHz por el servicio de radionavegación deberá realizarse de tal manera que se asegure una protección suficiente a las estaciones espaciales del servicio fijo por satélite.

5.504A Condición
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En la banda 14-14,5 GHz, las estaciones terrenas de aeronave del servicio móvil aeronáutico por satélite con categoría secundaria pueden funcionar con estaciones espaciales del servicio fijo por satélite. Las disposiciones de los números 5.29, 5.30 y 5.31 son aplicables. (CMR-03)

5.504B Condición
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Las estaciones terrenas a bordo de aeronaves que funcionen en el servicio móvil aeronáutico por satélite en la banda de frecuencias 14-14,5 GHz deben atender a las disposiciones del Anexo 1, Parte C de la Recomendación UIT-R M.1643-0, con respecto a cualquier estación de radioastronomía que realice observaciones en la banda de frecuencias 14,47-14,5 GHz y que esté situada en el territorio de España, Francia, India, Italia, Reino Unido y Sudafricana (Rep.). (CMR-15)

5.506 Otro
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La banda 14-14,5 GHz puede ser utilizada, en el servicio fijo por satélite (Tierra-espacio), para enlaces de conexión destinados al servicio de radiodifusión por satélite, a reserva de una coordinación con las otras redes del servicio fijo por satélite. Tal utilización para los enlaces de conexión está reservada a los países exteriores a Europa.

5.506A Condición
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En la banda de frecuencias 14-14,5 GHz, las estaciones terrenas situadas a bordo de barcos cuya potencia isótropa radiada equivalente (p.i.r.e.) sea mayor que 21 dBW deberán funcionar en las mismas condiciones que las estaciones terrenas a bordo de buques de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 902 (Rev.CMR-23). Esta nota no se aplicará a las estaciones terrenas de barco sobre las que la Oficina haya recibido la información completa del Apéndice 4 antes del 5 de julio de 2003. (CMR-23)

5.506B Condición
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Las estaciones terrenas situadas a bordo de barcos que se comuniquen con estaciones espaciales del servicio fijo por satélite pueden funcionar en la banda de frecuencias 14-14,5 GHz sin necesidad de acuerdo previo con Chipre y Malta, respetando la distancia mínima respecto de esos países, señalada en la Resolución 902 (Rev.CMR-23). (CMR-23)

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.