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Antigua y Barbuda / Cuadro del RR de la UIT: 24,45-24,75 GHz

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24.45 – 24.75 GHz

Atribución por defecto (Región 2)

Gráfico de atribución de frecuencias

24.45 GHz 24.65 24.75

FIXED

primary

INTER-SATELLITE

primary

MOBILE except aeronautical mobile

primary

RADIONAVIGATION

primary

RADIOLOCATION-SATELLITE (Earth-to-space)

primary

FIXED
INTER-SATELLITE
MOBILE except aeronautical mobile
RADIONAVIGATION
RADIOLOCATION-SATELLITE (Earth-to-space)
Frequency Servicios
24.45 – 24.65 GHz Fijo Entre satélites Móvil salvo móvil aeronáutico Radionavegación
24.65 – 24.75 GHz Fijo Entre satélites Móvil salvo móvil aeronáutico Radiolocalización por satélite (Tierra-espacio)

Notas pertinentes (4)

5.338A Condición
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En las bandas de frecuencias 1 350-1 400 MHz, 1 427-1 452 MHz, 22,55-23,55 GHz, 24,25-27,5 GHz, 30-31,3 GHz, 49,7-50,2 GHz, 50,4-50,9 GHz, 51,4-52,4 GHz, 52,4-52,6 GHz, 81-86 GHz y 92-94 GHz, se aplica la Resolución 750 (Rev.CMR-19). (CMR-19)

5.532AA Condición Región 2
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La atribución al servicio fijo en la banda de frecuencias 24,25-25,25 GHz está identificada en la Región 2 para su utilización por estaciones en plataformas a gran altitud (HAPS). Dicha identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por otras aplicaciones del servicio fijo o por otros servicios a los que está atribuida esta banda de frecuencias a título coprimario y no establece prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Esta utilización de la atribución al servicio fijo por las HAPS se limita al sentido HAPS-tierra y está sujeta a lo dispuesto en la Resolución 166 (Rev.CMR-23). (CMR-23)

5.532AB Identificación IMT
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La banda de frecuencias 24,25-27,5 GHz está identificada para su utilización por las administraciones que deseen introducir la componente terrenal de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT). Dicha identificación no impide la utilización de esta banda de frecuencias por las aplicaciones de los servicios a los que está atribuida y no implica prioridad alguna en el Reglamento de Radiocomunicaciones. Se aplica la Resolución 242 (Rev.CMR-23). (CMR-23)

5.533 Otro
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El servicio entre satélites no reclamará protección contra la interferencia perjudicial procedente de estaciones de equipos de detección de superficie de aeropuertos del servicio de radionavegación.

Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.