Antigua y Barbuda / Cuadro del RR de la UIT: 13 360-18 030 kHz
Ver la página global de la banda →13.36 – 18.03 MHz
Atribución por defecto (Región 2)
Gráfico de atribución de frecuencias
FIXED
primary
RADIO ASTRONOMY
primary
Radiolocation
primary
BROADCASTING
primary
AMATEUR
primary
AMATEUR-SATELLITE
primary
STANDARD FREQUENCY AND TIME SIGNAL (15 000 kHz)
primary
STANDARD FREQUENCY AND TIME SIGNAL
primary
AERONAUTICAL MOBILE (OR)
primary
MARITIME MOBILE
primary
AERONAUTICAL MOBILE (R)
primary
Mobile except aeronautical mobile (R)
secondary
Space research
secondary
| Frequency | Servicios |
|---|---|
| 13.36 – 13.41 MHz | Fijo Radioastronomía |
| 13.41 – 13.45 MHz | Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) |
| 13.45 – 13.55 MHz | Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) Radiolocalización |
| 13.55 – 13.57 MHz | Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) |
| 13.57 – 13.6 MHz | Radiodifusión |
| 13.6 – 13.8 MHz | Radiodifusión |
| 13.8 – 13.87 MHz | Radiodifusión |
| 13.87 – 14.0 MHz | Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) |
| 14.0 – 14.25 MHz | Aficionados Aficionados por satélite |
| 14.25 – 14.35 MHz | Aficionados |
| 14.35 – 14.99 MHz | Fijo Móvil salvo móvil aeronáutico (R) |
| 14.99 – 15.005 MHz | Frecuencias patrón y señales horarias (15 000 kHz) |
| 15.005 – 15.01 MHz | Frecuencias patrón y señales horarias Investigación espacial |
| 15.01 – 15.1 MHz | Móvil aeronáutico (OR) |
| 15.1 – 15.6 MHz | Radiodifusión |
| 15.6 – 15.8 MHz | Radiodifusión |
| 15.8 – 16.1 MHz | Fijo |
| 16.1 – 16.2 MHz | Fijo Radiolocalización |
| 16.2 – 16.36 MHz | Fijo |
| 16.36 – 17.41 MHz | Móvil marítimo |
| 17.41 – 17.48 MHz | Fijo |
| 17.48 – 17.55 MHz | Radiodifusión |
| 17.55 – 17.9 MHz | Radiodifusión |
| 17.9 – 17.97 MHz | Móvil aeronáutico (R) |
| 17.97 – 18.03 MHz | Móvil aeronáutico (OR) |
Notas pertinentes (12)
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Las frecuencias de 2 187,5 kHz, 4 207,5 kHz, 6 312 kHz, 8 414,5 kHz, 12 577 kHz y 16 804,5 kHz son frecuencias internacionales de socorro para la llamada selectiva digital. Las condiciones de utilización de estas frecuencias están descritas en el Artículo 31.
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Las frecuencias de 2 174,5 kHz, 4 177,5 kHz, 6 268 kHz, 8 376,5 kHz, 12 520 kHz y 16 695 kHz se utilizan para el sistema de conexión automática (SCA), como se describe en la versión más reciente de la Recomendación UIT-R M.541. (CMR-23)
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Las frecuencias portadoras de 2 182 kHz, 3 023 kHz, 5 680 kHz y 8 364 kHz, y las frecuencias de 121,5 MHz, 156,525 MHz, 156,8 MHz y 243 MHz pueden además utilizarse de conformidad con los procedimientos en vigor para los servicios de radiocomunicación terrenales, en operaciones de búsqueda y salvamento de vehículos espaciales tripulados. Las condiciones de utilización de estas frecuencias se fijan en el Artículo 31. También pueden utilizarse las frecuencias de 10 003 kHz, 14 993 kHz y 19 993 kHz, aunque en este caso las emisiones deben estar limitadas a una banda de ± 3 kHz en torno a dichas frecuencias. (CMR-07)
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Las frecuencias 4 210 kHz, 6 314 kHz, 8 416,5 kHz, 12 579 kHz, 16 806,5 kHz, 19 680,5 kHz, 22 376 kHz y 26 100,5 kHz son las frecuencias internacionales de transmisión de información relativa a la seguridad marítima (MSI) (véanse los Apéndices 15 y 17). (CMR-23)
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Las estaciones del servicio de radiolocalización no causarán interferencia perjudicial a las estaciones de los servicios fijo o móvil, ni reclamarán protección contra las mismas. Las aplicaciones del servicio de radiolocalización se limitan a los radares oceanográficos que funcionan con arreglo a lo dispuesto en la Resolución 612 (Rev.CMR-12). (CMR-12)
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La utilización de las bandas de frecuencias 5 900-5 950 kHz, 7 300-7 350 kHz, 9 400-9 500 kHz, 11 600-11 650 kHz, 12 050-12 100 kHz, 13 570-13 600 kHz, 13 800-13 870 kHz, 15 600-15 800 kHz, 17 480-17 550 kHz y 18 900-19 020 kHz por el servicio de radiodifusión estará sujeta a la aplicación del procedimiento del Artículo 12. Se alienta a las administraciones a que utilicen estas bandas de frecuencias a fin de facilitar la introducción de las emisiones con modulación digital, según lo dispuesto en la Resolución 517 (Rev.CMR-19). (CMR-19)
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Las frecuencias 6 337,5 kHz, 8 443 kHz, 12 663,5 kHz, 16 909,5 kHz y 22 450,5 kHz son las frecuencias regionales para la transmisión de información relativa a la seguridad (MSI) por el sistema NAVDAT (véanse los Apéndices 15 y 17). (CMR-23)
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Las condiciones de utilización de las frecuencias portadoras 8 291 kHz, 12 290 kHz y 16 420 kHz están descritas en los Artículos 31 y 52. (CMR-07)
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Las estaciones dentro del servicio de radiolocalización no deberán causar interferencia perjudicial a las estaciones que funcionan dentro del servicio fijo ni reclamarán protección contra las mismas. Las aplicaciones del servicio de radiolocalización se limitan a los radares oceanográficos que funcionan con arreglo a lo dispuesto en la Resolución 612 (Rev.CMR-12). (CMR-12)
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Atribución adicional: las estaciones del servicio fijo podrán utilizar las frecuencias de las bandas 9 400-9 500 kHz, 11 600-11 650 kHz, 12 050-12 100 kHz, 15 600-15 800 kHz, 17 480-17 550 kHz y 18 900-19 020 kHz sólo para la comunicación dentro del país en que están situadas, a condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para el servicio fijo, se insta a las administraciones a emplear la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
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Las bandas: 13 553-13 567 kHz (frecuencia central 13 560 kHz), 26 957-27 283 kHz (frecuencia central 27 120 kHz), 40,66-40,70 MHz (frecuencia central 40,68 MHz), 902-928 MHz en la Región 2 (frecuencia central 915 MHz), 2 400-2 500 MHz (frecuencia central 2 450 MHz), 5 725-5 875 MHz (frecuencia central 5 800 MHz) y 24-24,25 GHz (frecuencia central 24,125 GHz) están designadas para aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM). Los servicios de radiocomunicación que funcionan en estas bandas deben aceptar la interferencia perjudicial resultante de estas aplicaciones. Los equipos ICM que funcionen en estas bandas estarán sujetos a las disposiciones del número 15.13.
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Atribución adicional: las estaciones del servicio fijo y el servicio móvil, salvo móvil aeronáutico (R), podrán utilizar las frecuencias de las bandas 13 570-13 600 kHz y 13 800-13 870 kHz sólo para la comunicación dentro del país en que están situadas, a condición de que no se cause interferencia perjudicial al servicio de radiodifusión. Cuando utilicen frecuencias para estos servicios, se insta a las administraciones a emplear la mínima potencia necesaria y a tener en cuenta la utilización estacional de frecuencias por el servicio de radiodifusión publicada de conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones. (CMR-07)
Fuente: Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, ediciones de 2008, 2012, 2016, 2020 y 2024. Los textos en inglés, francés y español proceden cada uno de la edición oficial en ese idioma y no son traducción unos de otros. Fuentes y cita.